Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 9 de Marzo de 2020, expediente CIV 023792/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

23792/2011

B.I.J. Y OTROS C/ NUÑEZ CALDERON

JAQUELINE TAMARA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires a los 09 días del mes de marzo 2020, reunidas las Señoras Jueces de la S. “J” de la Excma. Cámara Nacional de A.aciones en lo C.il, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “B., I.J. y otros c/ N.C.,

J.T. y otros s/ daños y perjuicios” (expte. N°

23.792/2011), “Condoluci, D.P. c/ N.C.,

J.T. y otros s/ daños y perjuicios” (expte. N°

112.345/2010) y “Avruj, E.D. y otros c/ N.C.,

J.T. y otros s/ daños y perjuicios” (expte. N°

57.182/2010).

La Dra. G.S. dijo:

  1. La sentencia única obrante a fs. 574/586 en autos “B.,

    I.J. y otros c/ N.C., J.T. y otros s/

    daños y perjuicios” y sus acumulados “Condoluci, D.P. c/

    N.C., J.T. y otros s/ daños y perjuicios” y “Avruj, E.D. y otros c/ N.C., J.T. y otros s/ daños y perjuicios” hizo lugar a la demanda entablada en los distintos procesos y condenó:

    1) En el expediente “B., I.J. y otros c/ N.C., J.T. y otros s/ daños y perjuicios” a “Weekend SRL y a J. o J.T.N.C. a pagar a S.G.G. la suma de $195.440.-; a I.B. la suma de $42.140.- y a A.B. la suma de $2.800.-; a S.M. S.A. a pagar a S.G.G. la suma de pesos $83.760.-; a I.J.B. $18.060.- y a A.B. la suma de $1200.-

    Fecha de firma: 09/03/2020

    Alta en sistema: 16/03/2020

    Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

    2) En los autos caratulados “Avruj, E.D. y otros c/

    N.C., J.T. y otros s/ daños y perjuicios”

    condenó a E.N.C. y a J. o J.T.N.C. a pagar a E.D.A. la suma de $84.910.-; a L.A. la suma de $169.260.- y a D.A. la suma de $72.800.-

    3) En el expediente “Condoluci, D.P. c/ N.C., J.T. y otros s/ daños y perjuicios” condenó a E.N.C. y a J. o J.T.N.C. a pagar a D.P.C. la suma de pesos $29.820.- y a S.M. S.A. la suma de pesos $12.780.-

    Todo ello con más los intereses fijados en el considerando III

    y haciendo extensiva la condena a las citadas en garantía según la causalidad discriminada, en la media del seguro y con arreglo al criterio señalado en el considerando V.

  2. Agravios 1) En el expediente “B., I.J. y otros c/ N.C., J.T. y otros s/ daños y perjuicios” apelaron ambas partes y expresaron agravios: la parte actora en el escrito que luce a fs. 708/713. Cuestiona respecto a S.G. el monto fijado por “tratamiento psicológico”, “gastos médicos y varios”, por entender que son reducidos, como así también la desestimación de los rubros “daño estético” y “lucro cesante”; con relación al coactor I.J.B., del monto fijado por “incapacidad psicofísica” y, respecto al coactor A.B., de la desestimación de reclamo formulado por “daño psicofísico y psicoterapia”. Se agravia también de lo decidido tocante a la oponibilidad del límite de cobertura invocado a las víctimas.

    Por su parte, la citada en garantía (B.R.C.. Ltda. de Seguros) expresó sus agravios a fs. 715/719. Cuestiona Fecha de firma: 09/03/2020

    Alta en sistema: 16/03/2020

    Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

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    la tasa de interés activa fijada en el decisorio, solicitando la aplicación de una tasa de interés puro del 6% anual.

    Por último, a fs. 723/731 obra la expresión de agravios de la representación de “La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.”, que se agravia por haber establecido la concurrencia en la responsabilidad en la producción el evento dañoso al Sr. C. y S.M. S.A. en un 30%. También se queja de la procedencia y cuantía de los rubros indemnizatorios fijados a favor de los accionantes (“incapacidad psicofísica y psicoterapia”, “daño moral”, “gastos de traslado farmacia y médicos”) y de imposición de las costas a su parte.

    Corridos los pertinentes traslados obran a fs. 733/735 y 736/737, respectivamente, la contestación de la actora a las quejas de su contraria.

    2) En el expediente “Avruj, E.D. y otros c/ N.C., J.T. y otros s/ daños y perjuicios” apelaron la parte actora y la representación de la aseguradora B.R.C.. Ltda.

    La accionante expresó sus agravios en el escrito que obra a fs.

    696/703. Se agravia de la concurrencia de responsabilidad establecida en el decisorio; arguye a su favor que de las probanzas arrimadas a la causa surge la exclusiva responsabilidad de la conductora de la combi R.M. y de su titular registral.

    Asimismo, cuestiona los montos indemnizatorios fijados en la instancia de grado para cada uno de los coactores, por entender que son exiguos (“incapacidad psicofísica”, “tratamiento”, “gastos varios”, “restitución del gasto de contratación del paquete turístico” y “daño moral”).

    A fs. 706/710 la aseguradora citada en garantía (B.R.) cuestiona la tasa de interés activa fijada en la instancia de Fecha de firma: 09/03/2020

    Alta en sistema: 16/03/2020

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    grado. Corrido el traslado fue contestado por la parte actora a fs 712/713.

    3) En los autos “Condoluci, D.P. c/ N.C.,

    J.T. y otros s/ daños y perjuicios” apelaron ambas partes.

    La parte actora expresó sus agravios a fs. 559/560. Sus quejas giran respecto de la desestimación del rubro “incapacidad psicofísica”. Corrido el traslado fue contestado por la contraria a fs 575/577.

    La expresión de agravios de S.M. S.A. y la Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. luce a fs. 562/568.

    Se agravian respecto de la atribución de responsabilidad, señalando que la conductora de la camioneta intentó cruzar antirreglamentariamente, sin prestar la debida atención a las contingencias del tránsito e interponiéndose en el carril de circulación del camión.

    Asimismo, refieren que no existe probanza alguna que el camión, de haber usado cadenas, podría haber frenado a tiempo y evitado el siniestro.

    Por otra parte, se agravian de los montos de condena por considerar que su estimación resulta excesiva (“daño moral”, “gastos médicos tratamiento psicológico”) y así también se quejan de la imposición de las costas a su parte.

    A fs. 569/573 obra la expresión de agravios de la citada en garantía (Seguros B.R.C..), cuyas quejas hacen a la tasa de interés dispuesta en la sentencia de grado.

  3. Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios deducidos cabe precisar que el nuevo Código C.il y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015

    aprobado por la ley 26.994 contempla de manera expresa lo relativo a la “temporalidad” de la ley. Es menester interpretar coherentemente Fecha de firma: 09/03/2020

    Alta en sistema: 16/03/2020

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    Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

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    lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

    como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

    Las consecuencias son los efectos -de hecho o de derecho- que reconocen como causa una situación o relación jurídica; por ende,

    atento que en los presentes obrados la situación de que se trata ha quedado constituida con sus consecuencias devengadas conforme a la ley anterior, corresponde analizar la cuestión a la luz de la misma, así

    como la doctrina y jurisprudencia a ella aplicable.

  4. Responsabilidad Por razones de orden metodológico daré tratamiento, en primer término, a los agravios deducidos por las quejosas en los expedientes acumulados en cuanto se cuestiona el porcentaje de responsabilidad atribuido en el decisorio al conductor del camión marca Internacional, dominio VUA181 y su titular registral Multistore S.A.

    La presente acción de daños tiene su origen en el accidente de tránsito acaecido con fecha 17 de Julio de 2009, después de las 17:15

    hs. cuando los accionantes (en los tres procesos) eran transportados por “Weekend S.R.L.” en el vehículo R.M., conducido por la accionada J.N.C., que al ingresar a la Ruta Nacional N° 3 procedente de un camino perpendicular de salida del centro invernal de ski del cerro C. fue embestido en su costado izquierdo, por el frente del camión marca Internacional, dominio VUA181, conducido en la ocasión por G.L.C..

    En los autos “B., I.J. y otros c/ N.C.,

    J.T. y otros s/ daños y perjuicios” la aseguradora La Meridional Cía. Argentina de Seguros S.A. adujo la exclusiva culpa Fecha de firma: 09/03/2020

    Alta en sistema: 16/03/2020

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    Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

    de la conductora del R.M. por no haber respetado la prioridad de paso del camión en la ruta Nacional y haber obstaculizado su trayectoria.

    Recíprocamente, la accionada (J.Z.N.C. y Estela Calderón) y Seguros B.R.C.erativa Ltda. responsabilizaron al chofer del camión con fundamento en que emprendió una maniobra de sobrepaso a elevada velocidad en la ruta que en la ocasión presentaba adherencias de hielo,

    transitando sin luces en un día casi oscuro y nublado y sin cadenas o clavos reglamentarios para la época en que ocurrió el accidente. Con idénticos fundamentos, la citada en garantía en los exptes N° 57.182 y 112.345 también reprochó la conducta del conductor del camión reproduciendo los hechos alegados en los autos “B., I.J. y otros c/ N.C., J.T. y otros s/ daños y perjuicios”.

    Sentado ello y tratándose de una colisión entre rodados,

    resulta de aplicación lo normado por el entonces vigente artículo 1113, 2ª párrafo, 2ª parte , del Código C.il, de modo que se produce la correlativa inversión de la carga de la prueba en razón de la presunción...

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