Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Diciembre de 2009, expediente 1.612/03

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 1.612/03

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72053 SALA

  1. AUTOS: “BIBEL MARIA

    ELENA c/ FARMACIA DEL SPINETTO S.R.L. Y OTROS s/ DESPIDO” (JUZGADO

    Nº 75)

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de diciembre de 2009, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA M.C.G.M. dijo:

  2. Contra la sentencia dictada a fs. 666/669 se alzan los codemandados F.E.D., S.L.K., E.A., O.R.R.,

    G.D.B. y O.A.J. a tenor de las presentaciones obrantes a fs.

    673/677, 693/vta. y 700/703. Los agravios vertidos son contestados por la parte actora conforme los escritos de fs. 708/709 y 730/731. Asimismo, los letrados que representaran a la parte actora en estas actuaciones cuestionan a fs. 694 la regulación de sus honorarios por considerarlos reducidos.

  3. Los codemandados recurrentes cuestionan la condena solidaria que les fuera impuesta en la sentencia dictada en la anterior instancia. Todos coinciden en sostener que no tuvieron injerencia en la parte administrativa ni comercial de la codemandada Farmacia del Spinetto S.R.L., y que nunca ocuparon cargos jerárquicos ni ejecutivos (ver a fs. 674, 693, 701 y 703). Admiten haber sido socios de la mencionada demandada.

    Corresponde aclarar liminarmente, como acostumbro hacer cuando debo expedirme sobre este tipo de tópicos, que la cuestión debe resolverse caso por caso y de acuerdo con sus particularidades. También cabe aclarar que los efectos de la rebeldía de las sociedades Farmacia del Spinetto S.R.L. y Farmacia Fama S.A. no se proyectan sobre la situación de aquellos que, como los ahora apelantes, sí se presentaron a estar a derecho y contestaron demanda. La confesión o admisión de hechos formulada por uno o alguno de los demandados no pueden ser invocadas contra los restantes en tanto el hecho que ha sido objeto de tales actos no se encuentra probado en relación a estos últimos (entre otros C.N.A.T. Sala III, sentencia nº 72.846 del 22-11-1996 "Bueno c/ ASSIMRA").

    Ahora bien, en la demanda se sostuvo que el empleador Farmacia Spinetto S.R.L. fue sustituido por Farmacia Fama S.A. sin extinguirse la relación laboral, y que hubo un “desbaratamiento” de la empresa, pues la primera empleadora desapareció y en su lugar apareció una nueva sociedad insolvente que luego de “realizar” el stock del establecimiento lo cerró por balance sin que fuera reabierto; se invocó el art. 54 L.S.C.

    (ver fs. 12/13). A excepción de la codemandada M.E.G. y sus dos hijos apellidados “A.” (que no figuran en la lista de accionados de fs. 11) no se hace mención concreta de ninguno de los otros demandados ni cuál habría sido la actuación de cada uno en tal cuestión.

    Sin embargo, en la sentencia -en lo que respecta a la responsabilidad Poder Judicial de la Nación -2-

    Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 1.612/03

    personal de los socios- no se hace mérito de tales argumentos y, leído con atención el punto 5 de fs. 668 in fine/669 no queda claro cuál es el motivo concreto que, en estos actuados,

    llevó a las condenas solidarias y ni siquiera en virtud de qué normativa legal dichas condenas se han impuesto.

    Así, el juez primeramente hace mención a...

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