Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Octubre de 2016, expediente CAF 000716/2010/CA002

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 716/2010 B.G.L. Y OTRO c/ EN-M§ DEFENSA-EJERCITO-

DTO 871/07 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de octubre de 2016.- FDA Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 164, la Sra. Jueza de grado intimó a la parte demandada para que, en el plazo de cinco días, procediera al depósito de la suma de $ 29.754,92 reconocida a los actores en autos, bajo apercibimiento de ejecución.-

  2. ) Que, contra tal decisión, la demandada interpuso y fundó recurso de apelación (ver fs. 188/193 y vta.), que fuera contestado por la parte actora a fs. 195/200.-

    La recurrente sostiene, en esencia, que el pronunciamiento recurrido es arbitrario por cuanto desconoció

    la obligatoriedad de aplicar el procedimiento de previsión presupuestaria y posterior pago, establecido en las leyes 23.982 y 25.344. Por otra parte, señala que su parte había dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22 de la ley nº 23.982 y solicitado la incorporación del monto de condena de capital en la previsión presupuestaria correspondiente al año 2015. Asimismo, indica que en el ejercicio del año 2015 “se careció de crédito presupuestario suficiente para atender la acreencia de que se trata” (confr. fs. 189); razón por la cual, ésta fue incorporada al Presupuesto Nacional 2016.-

    Fecha de firma: 14/10/2016 Firmado por: TREACY-GALLEGOS FEDRIANI, #11236644#164447790#20161014104014966 3º) Que, así las cosas, cabe recordar que el artículo 22 de la ley 23.982 establece: “…el Poder Ejecutivo Nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento. El acreedor estará legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del período de sesiones ordinario del Congreso de la Nación en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario respectivo”.-

    En el caso que el Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente, a cuyo fin las Jurisdicciones y Entidades demandadas deberán tomar conocimiento fehaciente de la condena antes del día 31 de julio del año correspondiente al envío del proyecto, debiendo incorporar en sus respectivos anteproyectos de presupuesto el requerimiento financiero total correspondiente a las sentencias firmes a incluir en el...

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