Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 21 de Octubre de 2019, expediente COM 019960/2018

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B 19960/2018 - BIATEX IMPREGNADORA LTDA. c/ FICACEL S.A.

s/ORDINARIO Juzgado n° 30 - Secretaria n° 59 Buenos Aires, 21 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

I.1. Apeló la demandada la resolución de fs. 980/981 que le impuso las costas por el rechazo de las defensas opuestas. Sostuvo en el memorial de agravios de fs. 1000 que como la actora respondió

en forma tardía el traslado de las excepciones, no se le debieron imponer las costas. La accionante respondió a fs. 1002/1003.

  1. El recurso será desestimado.

    Es que entiende esta S. que no corresponde adentrarse en el tratamiento del argumento recursivo por el motivo expuesto pues la eventual extemporaneidad de la contestación de las excepciones, fue una cuestión no propuesta a la decisión del juez de primera instancia, y rige al efecto lo normado por el cpr. 277 (CNCom. esta S. in re, "S.A. Del Atlántico Cia. Financiera c/ G.R.S. s/ ejecución prendaria" del 09.05.07).

    Por ello y en tanto la excepcionante resultó perdidosa en las defensas de arraigo y defecto legal que opuso, fue correcta la aplicación de costas a su parte por imperio del cpr. 68/69.

    Fecha de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 22/10/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #32458068#244674722#20191021131107787 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S. B 3. Se desestima la apelación de fs. 993, con costas.

    1. 1. Apeló la actora la resolución de fs. 1006 en cuanto declaró extemporánea su contestación del traslado de la reconvención.

    Sus fundamentos de fs. 1013/1014 fueron respondidos a fs. 1016.

  2. La cuestión fue bien resuelta.

    La resolución de fs. 924/925 fijó en 15 días el plazo para responder la reconvención, plazo que comenzaría a correr a partir de la notificación de ese pronunciamiento. Como el mismo fue apelado y confirmado por esta S. a fs. 968, va de suyo que el plazo comenzaría a correr desde la notificación cursada a fs. 969. Esto es el 22.04.18. De tal modo los 15 días vencieron el 14.05.19 o en el mejor de los casos el 15 de dicho mes a las dos primeras horas. E., la respuesta de la reconvención de fecha 29.05.19 resultó tardía.

    No empece a ello que el Secretario de...

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