Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 29 de Abril de 2019, expediente FCB 054020062/2008/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 54020062/2008 AUTOS : BIASUTTO ELDO c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS doba, 29 de abril del año dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BIASUTTO, ELDO C/ ANSES S/

REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° 54020062/2008/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la demandada en contra de la sentencia de fecha 12 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto, en la que decidió hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por la parte actora y en consecuencia reconoció su derecho a la percepción del reajuste de su haber de jubilación, conforme las pautas allí establecidas.

Y CONSIDERANDO: I.- La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 62/64). Se agravia con el decisorio impugnado que resolvió aplicar los precedentes del Alto Tribunal en las causas “S. y B.”. Afirma que de este modo se desconoce una disposición específica como lo es la Ley N° 24.463 que en su artículo 5º establece que las prestaciones del Régimen Previsional Público tendrán la movilidad que anualmente determine la ley de presupuesto conforme el cálculo de los recursos respectivos.

Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contesta a fs. 66/67, quedando la causa en estado de ser resuelta. II.- Del análisis de la causa se desprende que la actora es titular de un beneficio previsional otorgado con fecha 1 de agosto de 1991 bajo el amparo de la Ley 18.037 y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución de fs. 11/13.

Fecha de firma: 29/04/2019 Alta en sistema: 30/04/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #8377821#232030682#20190430120502918 En cuanto a la queja relativa a la no aplicación al caso de autos del precedente “B.” del Alto Tribunal, corresponde señalar que la accionante obtuvo su beneficio previsional con fecha de alta 1/08/1991, por lo que corresponde aplicar la actualización del fallo “B.” la que rige hasta el año 2006. En igual sentido se ha expedido la Cámara Federal de la Seguridad Social, S.I., en autos “GRAONER, PEDRO ENRIQUE c/ A.N.S.E.S. s/ Reajuste Varios” del 26/09/12. En función del ello, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto dispone la...

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