Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Octubre de 2021, expediente FSA 000224/2021/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

BIASSINI, N. c/ OBRA SOCIAL DE LA POLICIA

FEDERAL ARGENTINA s/ AMPARO LEY 16.986

Expte. N° FSA 224/2021/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1

ta, 28 de octubre de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 82/84; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación efectuada en contra de la resolución de fecha 13/4/21 por la que el juez hizo lugar a la acción de amparo promovida por la actora, ordenando a la Obra Social de la Policía Federal Argentina que, en el plazo de 48 horas de notificada, autorice a la afiliada N.B. un acompañante de enfermería y/o terapéutico durante 24 horas y los siete días de la semana en el domicilio de la paciente, como así también los controles médicos semanales y la atención de nutricionista, traumatólogo, fisioterapeuta, dermatólogo, psiquiatra y psicóloga por consultorio externo, de conformidad a lo solicitado por sus médicos tratantes, los Dres. R.D.T. y R.G.L.. Impuso las costas a la vencida.

    Para así resolver, el magistrado sostuvo que se encontraba acreditado que la Sra. N.B. es afiliada a la obra social de la Policía Federal Argentina (fs. 3), tiene 90 años y padece de hipertensión arterial,

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    Fecha de firma: 29/10/2021

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    hipotiroidismo, fractura de vertebra dorsal postraumática, escoliosis y artrosis lumbar, déficit nutricional y síndrome depresivo (fs. 7), por lo que los Dres.

    L. (psiquiatra) y T., (clínico) especialista en medicina familiar,

    solicitaron el acompañamiento de una enfermera y/o acompañante terapéutico por 24 horas los siete días de la semana (fs. 8 y 9).

    También estimó probado que la Sra. B. tiene dificultades para deambular debido a su demencia senil, por lo que requiere de la asistencia de personal capacitado para su aseo personal, cuidados de enfermería, controles médicos clínicos semanales -nutricionista, fisioterapeuta, dermatólogo,

    psiquiatra y psicólogo- (confr. informe clínico de fs. 7 y resumen de historia clínica de fs. 8/9).

    Añadió que si bien en un principio la demandada negó la cobertura reclamada, luego mediante el dictado de la Resolución 1388/2021 de la Dirección General de la Obra Social de la Policía Federal Argentina dio cumplimiento a la cautelar ordenada, concediéndole a la amparista el beneficio todos los días y por 24 hs. de un acompañante terapéutico por un valor mensual de $180.000,00 por el término de un año renovable (fs. 60/61). Sin embargo, la accionante negó haber recibido la cobertura, a lo que agregó que la demandada tampoco se expidió respecto a los controles semanales y las sesiones de fisioterapia.

    Sostuvo que la desidia y demora de la obra social en proveerle a la actora las prestaciones requeridas resultaba manifiestamente arbitraria, ya que no bastaba con la emisión de una resolución interna sino que a los fines de 2

    Fecha de firma: 29/10/2021

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    cumplir con sus obligaciones debía hacer todo lo necesario para que efectivamente su afiliada pudiera contar con las prestaciones que se obligó.

  2. Que si bien a fs. 82/84 el apoderado de la obra social recurrió lo resuelto, se presentó en fecha 28/4/21 informando el cumplimiento de la decisión con el dictado de la RESOL-2021-1990- APN-DGOS#PFA de fecha 26/4/21 por la que autorizó la cobertura en las condiciones que se relataron en el punto anterior.

    Frente a ello y a requerimiento de este Tribunal, la actora informó

    en fecha 13/5/21 que la prestación de acompañante domiciliario comenzó a efectivizarse el día 6/5/21 en el domicilio de la Sra. B., haciendo saber,

    además, que al presentarse en las oficinas de la demandada, una empleada le advirtió sobre posibles demoras en los pagos a los profesionales que la atienden.

  3. Que, ante todo, cabe aclarar que si bien se acreditó que la demandada autorizó la cobertura de acompañante terapéutico 24 horas de lunes a lunes, como así también la atención de nutricionista, traumatólogo,

    fisioterapeuta, dermatólogo, psiquiatra y psicóloga (confr. sistema de gestión judicial Lex 100, archivo subido en pdf a fs. 108/109), lo cierto es que tal cumplimiento se debió a la orden judicial aquí recurrida por lo que aún así,

    corresponde ingresar a analizar los agravios de la obra social contra la aludida sentencia.

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    Fecha de firma: 29/10/2021

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    En ese sentido, la demandada sostuvo que la medida y alcance de las prestaciones de su...

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