Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Febrero de 2022, expediente p 133719
Presidente | Soria-Kogan-Torres-Genoud |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2022 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 133.719, "B., D.E. s/ queja en causa nº J-346/2018 de La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS.,K.,T.,G..
A N T E C E D E N T E S
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Junín, mediante el pronunciamiento dictado el 8 de agosto de 2019, confirmó parcialmente la sentencia del Juzgado en lo Correccional n° 3 departamental, que había condenado a D.E.B. a la pena de tres años y seis meses de prisión y ocho años de inhabilitación especial para conducir automotores y moto vehículos, por haber sido hallado autor responsable del delito de homicidio culposo (art. 84, Cód. Penal). En consecuencia, modificó el monto de la pena aplicada y lo condenó a tres años de prisión con costas (v. fs. 477/483 vta. con relación a fs. 415/426 vta.).
Contra ello, la defensa particular del imputado interpuso los recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley, los cuales fueron declarados inadmisibles por el Tribunal de Alzada; interpuesta la pertinente queja, por resolución del 13 de noviembre de 2019 en el marco de la causa P. 132.859-RQ, esta Suprema Corte la acogió, declaró mal denegado el recurso extraordinario de nulidad, hizo lugar a su procedencia y ordenó devolver los autos a la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín para el dictado de un nuevo fallo ajustado a derecho; a su vez, declaró inoficioso el abordaje del tramo de la queja que se hallaba dirigido a conmover la inadmisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 619/623).
El 5 de marzo de 2020, el mencionado Tribunal de Alzada dictó un nuevo fallo confirmando -de modo parcial- la sentencia del juzgado correccional departamental; finalmente redujo la pena impuesta a tres años de prisión de cumplimiento efectivo con costas (v. fs. 688/694 vta.).
Contra este último pronunciamiento los defensores particulares del encartado, doctores J.M.A. y D. De Ciervo, dedujeron recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. copia que luce a fs. 918 vta./955), los que habiendo sido declarados inadmisibles por el órgano recurrido (v. fs. 703/705), motivaron la interposición de queja ante esta Corte (v. fs. 895/900). Este Tribunal por resolución del 15 de octubre de 2020, admitió la queja, declaró mal denegados los recursos extraordinarios incoados y los concedió (v. fs. 956/959).
Oído el señor P. General (v. fs. 968/975 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 977), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
-
) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por la defensa particular?
En caso negativo:
-
) ¿Lo es el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:
-
Tras una reseña de los antecedentes procesales de la causa (v. fs. 920/928), la defensa particular denuncia la inobservancia del art. 168 de la Constitución provincial por omisión de tratamiento de cuestiones esenciales en torno de la individualización y la modalidad de la pena impuesta.
Aducen que en el nuevo pronunciamiento la Cámara departamental no brindó respuesta a todos los planteos sometidos a su consideración en el recurso de apelación, los cuales -a su juicio- eran pertinentes y con eventual posibilidad de incidir en elquantumde la pena (conf. SCBA causas P. 76.985, sent. de 13-VIII-2003; P. 68.029, sent. de 1-XII-2004 y P. 77.678, sent. de 14-XII-2005; v. fs. 919). Pues, si bien admiten que modificó favorablemente elquantumpunitivo, otros reclamos quedaron preteridos (v. fs. 928 y vta.).
Así, aducen falta de debido tratamiento de la invocada patología "...fobia social generalizada de carácter grave" presentada por D.E.B., siendo dicha circunstancia descartada por el Tribunal de Alzada porque la defensa no habría logrado acreditar su influencia en la conducta que llevó al nombrado a huir del lugar de los hechos y presentarse recién pasados tres días y medio de su acaecimiento, aunque -según dijeron- ese motivo de agravio también integraba el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado junto al presente (v. fs. 928 vta. y 929).
Sostienen que en el nuevo fallo se invirtió la carga de la prueba respecto a los efectos y consecuencias de un comportamiento de parte de un sujeto enfermo psicológicamente de cara al suceso traumático (v. fs. 929). Y, además, se colocó a esa parte en un estado de indefensión y violación al debido proceso, al otorgarle a la "fuga" de su asistido del lugar del accidente un carácter de presuncióniure et de iure(v. fs. cit. vta. y 930).
Seguidamente, se ocuparon de las atenuantes no tratadas de modo individual y aducen que fueron "...corridas de lugar" sin fundamentación y sin un concreto abordaje. Destacan entre ellas el informe socio ambiental, la edad, la presentación ante la justicia y puesta a disposición por casi tres años, el reconocimiento de autoría y de responsabilidad penal en el debate, ausencia de indicadores de agresividad, perversidad o psicopatías, se refirió a su patología acreditada (fobia social generalizada); con relación a la víctima alegan la "autopuesta en peligro" a través de la decisión voluntaria e intencional del no uso del casco reglamentario, la no señalización lumínica de la motocicleta en tránsito nocturno en lugares de total oscuridad y en ruta 7, menor de edad, la carencia de licencia de conducir, el factor parental del menor de edad y finalmente las características del lugar del hecho (v. fs. 930 vta./933).
Por último, denuncian la omisión de tratamiento de los motivos vinculados con la fundamentación de la imposición de pena de efectivo cumplimiento, de la mano del fallo "Squilario" de la Corte federal, y refirieron que no existió ninguna razón como para justificar el encierro efectivo de su pupilo, en tanto se trató de un delito culposo, cuyo resultado azaroso se debió en gran medida a la imprudencia de la víctima. Señalan que la omisión del reclamo aludido llevó ínsita la no aplicación del art. 26 del Código Penal (v. fs. 933 vta./936 vta.).
Concluyeron en la inobservancia de los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial (v. fs. 937/939).
-
El señor P. General se pronunció por el rechazo del recurso (v. fs. 968/975 vta.); postura con la cual coincido.
-
Cabe recordar que el recurso extraordinario de nulidad solo puede sustentarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171, Const. prov.; cfr. doctr. Ac. 94.522, sent. de 12-VII-2006; Ac. 97.232, sent. de 13-XII-2006; Ac. 97.324, sent. de 18-IV-2007; Ac. 100.082, sent. de 18-VII-2007; Ac. 100.806, sent. de 16-IV-2008; Ac. 104.341, sent. de 25-II-2009; Ac. 103.584, sent. de 9-IX-2009; P. 105.206, sent. de 11-IV-2012; P. 113.118, sent. de 11-IX-2013; e.o.); supuestos que como se verá no se dan en el caso de autos.
III.1. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín, mediante el pronunciamiento dictado el 5 de marzo de 2020, confirmó parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado en lo Correccional n° 3 departamental, el cual había condenado a D.E.B. a la pena de tres años y seis meses de prisión y ocho años de inhabilitación especial para conducir automotores y moto vehículos, al haber sido hallado autor responsable del delito de homicidio culposo (art. 84, Cód. Penal). En consecuencia, modificó el monto de la pena aplicada y lo condenó a tres años de prisión con costas, manteniendo el resto de las consideraciones de la sentencia de origen (v. fs. 688/694 vta.).
Puntualmente, se expidió sobre la determinación de la escala punitiva y el modo de ejecución de la pena; se ocupó de las circunstancias atenuantes y coincidió con la defensa sobre la presencia de indicadores de carácter personal y socio-familiar que incidían de manera positiva a la hora de resolver. En ese sentido, tuvo en cuenta que B. era un joven involucrado por primera vez en una imputación judicial (primario), sin antecedentes negativos en su personalidad, carente de conductas sociales desaprobadas, y con evidentes intenciones de progresar en su formación y su vida, también tuvo en cuenta el informe socio ambiental del cual advertía que su grupo familiar era contenedor y se preocupaba por su situación (v. fs. 690). Señaló también que la decisión de B. de prestar declaración en la oportunidad del art. 308 del Código Procesal Penal, como la de optar en el debate por acatar la materialidad ilícita y la autoría, no tenían entidad suficiente como para ser valoradas como circunstancias atenuantes tal y como había propuesto la defensa; de igual modo consideró no valorable en ese sentido la responsabilidad de la víctima invocada por la recurrente (v. fs. 690 y vta.). Se ocupó de la patología de B. y su -eventual- incidencia con su actuación posterior al hecho, la cual descartó como posible pauta minorante de la sanción, aunque sí la estimó como agravante al tiempo de fijación de la pena (v. desarrollo de fs. 691/693 vta.); también apreció con sentido agravatorio "la magnitud del daño causado" (v. fs. 694); y, por último, se encargó del agravio dirigido a cuestionar el modo de ejecución de la pena (v. fs. 694).
III.2. De los planteos reseñados y del análisis de la sentencia recurrida, se observa que el Tribunal de Alzada se abocó a tratar los agravios dirigidos a cuestionar las pautas atenuantes y agravantes y el monto de la pena y su fundamentación, así como lo concerniente a su modalidad de cumplimiento. Coincidió incluso con la defensa acerca...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba