Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 9 de Mayo de 2017, expediente CIV 041024/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 41024/2016 BIASIZZO, V.G. c/M., ANA Y OTRO s/ RENDICION DE CUENTAS Buenos Aires, de mayo de 2017.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 30 apela la actora cuyos agravios obran a fs.

34/35. A fs. 44 dictamina el Sr. Fiscal de Cámara (ver fs. 29).

Por medio de la decisión apelada, el Sr. Juez de grado se inhibe de entender en las presentes actuaciones y ordena su remisión al Juzgado Civil y Comercial N° 5 del Departamento Judicial de San Isidro, Pcia. de Buenos Aires, para su radicación y ulterior tramitación pues allí tramita el juicio sucesorio de T.B..

Para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (Conf. CSJN, Fallos 313:1467, entre otros).

El art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el juez del último domicilio del causante conoce en las acciones d epetición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición.

En este sentido, el fuero de atracción radica en concentrar ante el juez del sucesorio todas las demandas concernientes a los bienes que integran el acervo hereditario del causante para facilitar la liquidación de la herencia, la división de bienes o el pago de las deudas (Conf. B., G., “Tratado de Derecho Civil, “Sucesiones”, Tomo I, p. 60, n° 57 y sig.; F., “Tratado de las Sucesiones”, Tomo I, p. 90; Z., E., “Derecho de las sucesiones”, T.I, p. 98, entre otros).

De acuerdo a las directivas aludidas, si se repara que el reclamo que se persigue en autos radica en la rendición de cuentas que la actora, V.B. promovió contra su madre (“A.M.”) y su hermana (“M.B.”) por la administración realizada del inmueble sito en la calle Mitre 851, Florida, Partido de V.L., Pcia. de Buenos Aires (perteneciente al acervo hereditario de T.B., para que, en su caso se le abone la suma que le corresponda, ha de juzgarse conducente el desplazamiento de la competencia hacia el tribunal que Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por...

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