DE BIASIO, RAUL EDUARDO c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL

Fecha03 Noviembre 2023
Número de expedienteFRO 003241/2020/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 3241/2020 caratulado “DE

BIASIO, R.E. c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”,

(originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a fin de resolver el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, contra la resolución del 20 de septiembre de 2021 que declaró

    abstracta la cuestión planteada por sustracción de materia,

    impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios del Dra. C.L.G. en la suma de pesos $169.252 (34 UMA).

  2. - Concedido en relación el recurso de apelación interpuesto, se corrió el respectivo traslado, que fue contestado.

  3. - La ANSeS, agravió de que se la haya condenado en costas, por entender que es irrazonable y desproporcionado que el organismo tenga que pagar las costas cuando ya ha pagado la suma reclamada. Se quejó de la regulación de honorarios de la profesional de la parte actora. Finalmente, efectuó reserva del caso federal.

  4. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con la Dra. E.I.V. y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

    Los Dres. A.P. y F.L.B. dijeron:

    Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

  5. - Analizando los agravios de la impugnante, puntualizaremos que no será acogida la queja en relación a la imposición de las costas por lo siguiente: el 11 de marzo de 2020 la actora inició la presente ejecución cuyo objeto fue promover el cumplimiento de las sentencias dictadas el 18 de abril de 2018 y 05 de septiembre de 2018,

    pasadas en autoridad de cosa juzgada, las que ordenaron que se redetermine el haber, se movilizara y se procediera al pago de las diferencias adeudadas (conforme sentencias dictadas en el expediente de reajuste nº FRO 16044/2015

    unido por cuerda) dado que la demandada no cumplió con la orden judicial habiendo transcurrido ampliamente el término dispuesto por ley.

    Posteriormente, se ordenó el traslado de la acción entablada, A. opuso excepciones, lo que fue sustanciado y contestado por la contraria.

    Seguidamente el 19 de agosto de 2021 se presentó la accionante, manifestando que la ANSES realizó

    correctamente los pagos y solicitó que condene en costas a la demandada y regule los honorarios.

    Se dictó, por ende, la resolución del 20

    de septiembre de 2021 que declaró, en lo que aquí interesa,

    abstracta la cuestión planteada en los presentes por sustracción de materia e impuso las costas a la demandada.

  6. - Del estudio de autos se observa que,

    si bien la ejecutada cumplió con lo solicitado en la demanda, lo hizo recién después de iniciada la ejecución de sentencia, por lo que el pago de las sumas adeudadas no fue espontáneo sino como consecuencia de la acción judicial entablada. Por ello, no se advierte razón alguna para eximir de costas a la demandada, en la medida en que el actor se vio obligado a promover y continuar con el proceso a fin de Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    obtener el cumplimiento de su pretensión.

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Por ello, y teniendo en cuenta que los plazos para el cumplimiento de las sentencias del 18 de abril de 2018 y 05 de septiembre de 2018 se encontraban vencidos, y que el pago realizado no fue oportuno, es que consideramos que corresponde confirmar la condena en costas a la parte demandada, conforme lo dispuesto en los precedentes de la CSJN “Rueda, O.” (del 15/04/2004) y “R., D. (del 15/05/2014).

    Agregaremos que, la Sala I de la CFSS,

    falló de igual manera el 18 de septiembre de 2013, en el precedente caratulado “Rathge, N.R. c. ANSeS s/

    ejecución previsional” al considerar...

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