Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 26 de Junio de 2019, expediente CSS 051028/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1NFO Expte nº: 51028/2013 Autos: “DE B.D.D. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº8 Sentencia D.initiva del Expte. Nº 51028/2013 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la parte demandada contra la sentencia dictada por el titular del Juzgado Federal de Seguridad Social nº 8 La parte actora se agravia de que en la sentencia apelada se haya rechazado la incorporación de la sumas no remunerativas. Solicita la declaración de inconstitucionalidad de los topes de los arts. 9 y 25 de la ley 24241 y de los arts 9 inc 2 y 3 de la ley 24463 y de la Res SSS 6/09. Cuestiona lo decidido respecto a la prescripción También se agravia de lo resuelto respecto al plazo establecido para el cumplimiento de la sentencia y la imposición de costas. Solicita la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 3 de la ley 21.864, de los arts. 7 y 10 de la ley 23928 y del decreto 214/02 Solicita se apliquen intereses moratorios y la tasa activa de interés que publica el BCRA.

    La dirección letrada de parte actora apela los honorarios por bajos.

    Por su parte, la demandada se agravia de lo decidido en relación al haber inicial y se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del art.26 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24463. Por ultimo se agravia de lo decidido respecto al índice aplicado solicitando la aplicaciòn del R. y de la movilidad y se agravia de lo decidido respecto a la actualización de la PBU.

    II Surge de las actuaciones administrativas que la actora obtuvo su beneficio de jubilación al amparo de la ley 24241, siendo el mismo un retiro transitorio por invalidez en fecha 1/1/2009 III Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Elliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

    Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #25906649#236522666#20190606110640890 En relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 y el D.. 807/2016, corresponde hacer el siguiente análisis.

    La petición referida a la aplicación del decreto 807/2016 no puede prosperar, toda vez que el decreto en cuestión limitó los ajustes a las prestaciones que se otorgasen con alta mensual a partir de agosto de 2016, mientras que el actor ha adquirido su beneficio con anterioridad a dicha ficha.

    Idéntica solución corresponde darle a la solicitud de hacer valer lo normado por la ley 27.260 debido a que el programa creado por dicha norma se aplica a los beneficiarios que decidan participar voluntariamente, condición que no se ha verificado en el caso.

    IV En orden a la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, corresponde aquí tener en cuenta lo normado por el art. 6 que “…considera remuneración a los fines del SIJP todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que tengan carácter de habituales y regulares, cualquiera fuere la denominación que se le asigne percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia…”

    Al precisar el concepto de remuneración a los fines del S.I.J.P., el art. 6 de la ley 24.241 se refiere, entre otros ingresos que percibe el afiliado, a las gratificaciones y suplementos...

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