Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 19 de Junio de 2017, expediente FRO 053000531/2009/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/ Int. Rosario, 19 de junio de 2017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº

53000531/2009, caratulado BIANCO, R.J. c/ A.N.S.E.S. s/

REAJUSTES VARIOS” (originario del Juzgado Federal nº 1 de la ciudad de Santa Fe), a raíz del recurso extraordinario interpuesto por la demandada (Administración Nacional de la Seguridad Social), contra el Acuerdo dictado en autos por el que se resolvió confirmar parcialmente la sentencia apelada, ordenando el reajuste de los aportes autónomos conforme el precedente “M.” y remitiendo el reajuste de la P.B.U. para la etapa de ejecución acorde lo dispuesto en el fallo “Quiroga” (fs. 68/71 vta.).

Y Considerando que:

  1. ) Corresponde a este Tribunal decidir acerca de la admisibilidad del recurso intentado, para lo cual habrá de analizarse el cumplimiento de los presupuestos que autorizan su concesión.

    En tal cometido se aprecia que el recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma; que es contra un pronunciamiento de segunda instancia; el escrito presentado cumple en líneas generales con el requisito de fundamentación autónoma (fs. 72/92 vta..) y corrido traslado a la contraria no fue contestado; y se han verificado los recaudos previstos en la Acordada n° 4/2007 del 16/03/07 de la C.S.J.N..

  2. ) Sin embargo corresponde precisar que en el pronunciamiento recurrido se siguieron los lineamientos sentados por el Máximo Tribunal en autos “M., Simón c/ ANSES s/ Inconstitucionalidad ley 24.463

    del 20/05/2003, "Elliff, A.J. c/ Anses s/ reajustes varios" del 11/08/2009, “B., A.V. c/ ANSES s/ Reajustes Varios” del 26/11/2007 y “Q., C.A. c/ Anses s/ Reajuste varios” del 11/11/2014. En consecuencia, por razones de economía y celeridad procesal estimamos que el recurso extraordinario intentado debe desestimarse.

  3. ) En cuanto a la arbitrariedad de la sentencia, ésta requiere para su procedencia “…que las resoluciones recurridas prescindan inequívocamente de la solución prevista en la ley o adolezcan de una manifiesta Fecha de firma: 19/06/2017 Alta en sistema: 21/06/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #3033993#181699590#20170616131706858 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B falta de fundamentación” (CSJN 311:2187; 306:1111-1395-2056), y si bien es cierto que, en definitiva, es la Corte exclusivamente la que debe decidir si existe o no...

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