Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 9 de Octubre de 2014, expediente CIV 081710/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Autos: “B, P C c/ A, M Á s/ Alimentos provisorios” (expte. n° 81.710/13 – J. n° 84)

Buenos Aires, de octubre de 2014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I - Viene el expediente al Tribunal en virtud de los siguientes recursos de apelación: a) el interpuesto en subsidio a fojas 97/100 por el señor M Á

A, contra el decisorio de fojas 53/54 –mantenido a fojas 107- que fijó en $ 2000 la cuota alimentaria provisional que le debe abonar a su cónyuge señora P C B y b) el interpuesto en subsidio a fojas 111/113 por el señor A, contra el apartado II de fojas 108 –mantenido a fojas 123- en cuanto dispuso la retención directa de los alimentos provisionales establecidos a fojas 53/54.

  1. Con el escrito de fojas 97/100, se funda el recurso allí interpuesto en subsidio. Su traslado, conferido a fojas 103, fue contestado a fojas 104/106. Solicita se revoque lo decidido a fojas 53/54 dejándose sin efecto la cuota provisional allí

    establecida.

  2. Con la presentación de fojas 111/113, se funda el recurso allí interpuesto. Su traslado, conferido a fojas 114, fue contestado a fojas 115/117.

    Solicita se deje sin efecto la retención directa de la pensión alimentaria dispuesta sobre sus haberes.

    II – Recurso de apelación interpuesto en subsidio a fojas 97/100, contra la decisión de fojas 53/54 que fijó

    los alimentos provisionales a favor de la señora P C B:

    Fecha de firma: 09/10/2014 Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA La mutua obligación de los esposos de prestarse asistencia y alimentos, instituida en el artículo 198 del Código Civil, consagra un corolario del principio ético de igualdad de ambos cónyuges.

    Ello no significa que los jueces no lo apliquen en particular mediante la exigencia a cada uno de ellos de satisfacer las prestaciones que están en condiciones de cumplir, atendiendo a las posibilidades con que cuentan, al medio social, a las costumbres y a y todas las demás circunstancias propias que vive el matrimonio y lo hijos (conf. CNCiv., S. “F”, noviembre 10-988, “S., G. Y y otro c/ M., M.M.”, La Ley 1989-C, p.

    .

    300)

    Los deberes de asistencia y alimentos deben determinarse con relación a los cónyuges, de conformidad con la distribución de los roles de cada uno de ellos, ya que no se encuentran en la misma situación aquellos cónyuges que trabajan aportando por igual al mantenimiento del hogar, que los casos en que uno de ellos era el sostén económico de la...

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