Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 30 de Junio de 2015, expediente COM 066085/2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E “B.M.R. c/Y.M.H. Y OTRO s/ORDINARIO” (Expte. N° 66085/2009).

J.. 25 S.. 49 13-15-14 En Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de dos mil quince reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “B.M.R. c/Y.M.H. Y OTRO s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Á.O.S. y Miguel F.

Bargalló. Se deja constancia que intervienen solamente los Señores Jueces antes nombrados por encontrarse vacante la restante vocalía (R.J.N., art. 109).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 323/336?

El J.Á.O.S. dice:

Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA 66085/2009 Expte. N° 1 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

  1. En la sentencia de fs. 323/336 se resolvió: (i) rechazar la reconvención por rendición de cuentas opuesta por South American Cargo S.A.; (ii) hacer lugar a la demanda promovida por M.R.B. contra M.H.Y. y South American Cargo S.A. y, consecuentemente, condenar a estas últimas a abonar a la primera: (ii.1) la sociedad demandada, la suma de $

    89.000 en la proporción de 100%; (ii.2) la codemandada Y., el 50% de lo anterior. Todo ello con el límite del importe mencionado, más intereses.

    Para así decidir, el magistrado comenzó

    por destacar que M.R.B. promovió acción por repetición de pago contra M.H.Y., a los efectos de obtener el pago del 50% de la suma de $

    89.000- $ 44.500- y contra South American Cargo S.A., por la suma de $ 89.000.

    Dijo que la actora había explicado que:

    (i) el 08.09.2006 suscribió un contrato de fianza genérica con el Banco Río por el cual ella y la Sra.

    Y. se constituyeron -en forma indistinta- en fiadoras solidarias lisas y llanas y principales pagadoras de toda deuda, obligaciones y compromisos emergentes de las operaciones que South American Cargo S.A. tuviese con la entidad; (ii) la entidad bancaria la intimó a abonar $

    86.734,22 correspondientes a la deuda vencida e impaga Fecha de firma: 30/06/2015 Expte. N° 66085/2009 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA registrada por la sociedad; (iii) el 21.05.2007, abonó al banco $ 89.000 por el saldo deudor de la cuenta corriente de la afianzada. Y que, en virtud de lo anterior, persiguió la repetición de lo abonado, subrogándose en los derechos y acciones del acreedor.

    Resaltó que la codemandada South American Cargo S.A.: (i) negó el derecho de la actora de repetir pago alguno contra su parte y descartó la posibilidad de que la accionante pudiera subrogarse en los términos en los que le propuso pues no era mera fiadora sino principal obligada, razón por la cual no era procedente ni la subrogación ni la acción de repetición directa; (ii) planteó reconvención por rendición de cuentas contra la Sra. B. pues dijo que realizó actos vinculados al giro, incluso reconociendo o negando derechos, defendiendo a la empresa, y percibiendo fondos sin informar a la empresa como era debido.

    Dio cuenta también de que M.Y. contestó demanda y: (i) solicitó su rechazo con costas, y, (ii) sostuvo que la actora no era mera fiadora sino principal obligada y que por ello no resultaba procedente ni la subrogación ni la acción de repetición directa.

    Explicó que M.R.B. contestó la reconvención: (i) solicitando su rechazo, con costas, (ii) diciendo que ostentaba el cargo de directora Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA 66085/2009 Expte. N° 3 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA suplente de la sociedad y que si bien era cierto que mediante escritura N.. 490 del 08.06.1993 le fue encomendado poder judicial para representar la firma, también lo era que el 09.03.2007 remitió una carta documento renunciando a dicho mandato.

    Resaltó entonces el magistrado que debía determinarse si existía derecho de la actora a repetir el pago que alegó haber efectuado, o si debían ser atendidos los argumentos defensivos de las demandadas; y que correspondía también analizar la procedencia de la reconvención deducida por South American Cargo S.A.

    contra la actora.

    Adujo que B. acompañó el instrumento fotocopiado a fs. 3/6 de fianza genérica a favor del Banco Río de la Plata S.A. en cuya virtud adujo haberse constituido, indistinta y conjuntamente con la codemandada Y. en “fiadores lisos, llanos y principales pagadores” de todo tipo de deudas, obligaciones y compromisos emergentes de las operaciones que South American Cargo S.A. mantuviera con la mencionada entidad bancaria; y que la literalidad del mencionado documento –respecto al cual se determinó

    mediante la inimpugnada pericial caligráfica fs. 266/280 que la firma inserta pertenecía a la encartada Y.-

    coincidía con los términos descriptos en la demanda.

    Fecha de firma: 30/06/2015 Expte. N° 66085/2009 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA 4 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA Ambas revestían entonces el mencionado carácter de “fiadores lisos, llanos y principales pagadores” de todo tipo de deudas, obligaciones y compromisos emergentes de las operaciones que South American Cargo S.A.

    Reseñó que en el curso del proceso se acreditó que: (i) B. abonó al Banco Santander Río S.A. con fecha 21.05.2007 la suma de $ 89.000 en concepto de cancelación de deuda que registraba South American Cargo S.A. por la cuenta corriente N.. 176-9577/6 con la mencionada entidad bancaria (conf. del informe de fs.

    176/177); (ii) puntualizó que de acuerdo a lo que surgía del documento de fianza las firmantes afianzaron “solidariamente, también, el saldo deudor de la cuenta corriente N.. 176-9577/6”, coincidente con la que se identificó en el mencionado informe de fs. 176/177.

    Concluyó el Juez que comprobado entonces el pago mencionado, los cuestionamientos formulados por las demandadas principalmente en el alegato de fs.

    317/319 perdían andamiaje, señalando que si bien en el informe de fs. 176/177 se decía que “El pago del saldo deudor correspondiente a la cuenta nro. 176-9577/6 fue efectuado por M.R.B.…en su carácter de fiadora u por F.B.…en carácter de codeudor hipotecario…” –punto 2-, a continuación se expresó que Fecha de firma: 30/06/2015 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA 66085/2009 Expte. N° 5 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA “Con fecha 21/05/07 esta entidad percibió la suma de $

    89.000 por parte de M.R.B.…en concepto de cancelación de deuda registrada por South American Cargo S.A. por el saldo deudor correspondiente a la cuenta corriente nro. 176-9577/6” –punto 6-, que “La Sra.

    B. efectuó el pago mencionado en el punto precedente en carácter de fiadora de la cuenta corriente nro. 176-

    9577/6” –punto 7- y que “La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR