Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Agosto de 2016, expediente CNT 005025/2012/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 5025/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78660 AUTOS: “BIANCO, J.M. c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ Accidente – Ley Especial” (JUZG. Nº 7).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de agosto de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda en términos de la acción civil se alza la parte actora. Por la regulación de sus honorarios lo hace el perito médico.

Para tratar los agravios de la parte actora es menester señalar en primer término que no es la valoración de la prueba lo que determina la existencia de agravio (ello hace al fundamento de la expresión de agravios) sino el cuestionamiento respecto del pronunciamiento de absolución o condena, pues lo apelable de la sentencia es la decisión, con exclusión de los fundamentos, salvo cuando integran la parte dispositiva o determinan su interpretación.

En este sentido, conforme lo expresado en los agravios, la parte actora se queja por el rechazo de la acción civil indicando que se encuentra probado en la causa los incumplimientos a las directivas básicas de seguridad e higiene, y la omisión en la que incurrió la ART por no hacerse cargo de los reclamos del trabajador acerca de los dolores que venía padeciendo en su brazo derecho, que dieron origen a la denuncia efectuada en marzo de 2011 que luego fuera rechazada y derivada a la obra social. En este contexto, se queja por la falta de fundamentos de origen para pronunciarse por el rechazo de la reparación integral.

Sin perjuicio de aclarar que, la acción civil tiene por objeto el resarcimiento de un daño distinto al contemplado por la acción especial que se limita a analizar la pérdida de capacidad laboral con un patrón abstracto de valuación, no soslayo que los daños producto de lesiones ocasionadas en el ámbito laboral puedan enmarcarse claramente dentro del concepto de daño indemnizable en la acción de daños del derecho común, ya sea, por la obligación de seguridad en cabeza del empleador o por la existencia de factores de atribución objetivos o subjetivos previstos por el artículo 1113 del Código Civil.

Fecha de firma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR