Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 25 de Septiembre de 2014, expediente CNT 012990/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V CNT 12990/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.

AUTOS: “BIANCO, JUAN ANTONIO C/ PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO. (JUZGADO Nº 61 ).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 25 días del mes de septiembre de 2014 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y El DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

I)- Contra la sentencia de primera instancia que luce agregada a fs. 177/180, se alza la parte demandada a tenor de lo manifestado en su presentación recursiva de fs. 181/184, que mereció réplica de la contraparte a fs. 190/197 vta. Asimismo a fs. 185, la perita contadora M.S. apeló sus honorarios.

II)- En primer lugar la accionada cuestiona el decisorio de grado en cuanto consideró acreditado que el actor se había desempeñado como “Experto de Autoplan” y que como consecuencia de ello le correspondía percibir las comisiones reclamadas en la demanda y que, en definitiva, fueron diferidas a condena. En tal marco, cuestiona el análisis de la prueba testimonial efectuado por la jueza “ a quo”.

Anticipo que, por mi intermedio, la queja en este aspecto, tendrá favorable recepción. Me explico.

En la presentación inicial el actor manifestó que desde su ingreso y hasta marzo de 2006, cumplió tareas de “vendedor” y que como consecuencia de ello, su remuneración se componía de una garantía salarial o mínimo garantizado, de un adicional por antigüedad establecido por el CCT Fecha de firma: 25/09/2014 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CAMARA 379/04 y de comisiones sobre las ventas. Luego afirmó que a partir del mes de marzo de 2006, además de las tareas de vendedor, se le confirió el cargo o función de “Experto de Autoplan”, y que como consecuencia de ello a las condiciones salariales descriptas, se agregó el reconocimiento de comisiones al 0,1% del auto vendido por la modalidad de autoplan, tanto de vendedores a cargo del actor del Equipo Autoplan, como también por los vendedores que no pertenecían al equipo del actor, pero que realizaban ventas bajo esa modalidad. Hace referencia a una variación que habría sufrido aquella alícuota y a períodos en los cuales no le habrían abonado dichas comisiones.

La demandada negó que el actor se desempeñara como “Experto de Autoplan” y que haya cobrado comisiones por las ventas realizadas por otros vendedores. Sostuvo que el Sr. B. siempre se desempeñó como vendedor...

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