Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 17 de Noviembre de 2016, expediente FSM 063003871/2010/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 63003871/2010/CA1 “D.B., J.N. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios”

Juzgado Federal Mercedes, Secretaría 3 SALA II En San Martín, a los 17 días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil dieciséis, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “DEL BIANCO, J.N.C./

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S/ REAJUSTES VARIOS”. De conformidad con el orden de sorteo, El D.H.D.G. dijo:

  1. El objeto procesal actual en este expediente, conforme lo reclamado en la demanda, es la impugnación de la Resolución RBO-G 02988/2010 de fecha 30/09/2010 y, en consecuencia, el reajuste del haber previsional que percibe el actor, su movilidad y el pago retroactivo de las diferencias adeudadas, con los intereses y costas correspondientes (cfr. fs. 15/26vta.).

    En lo que resulta de interés, se consigna que el Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar al planteo de prescripción respecto de los créditos que resulten de fecha anterior a los dos años previos al reclamo administrativo, hizo lugar a la demanda, impugnó la Resolución RBO-G 02988/2010 de fecha 30/09/2010 y declaró la inconstitucionalidad del Art. 7° Inc. 2 de la ley 24463.

    Asimismo, ordenó a la ANSeS practicar liquidación de los ajustes y diferencias que puedan resultar a favor de la actora conforme a los cálculos y operaciones previstas en los considerandos y hacer efectivo el pago dentro del plazo Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #21052501#165554351#20161121115930360 “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 63003871/2010/CA1 “D.B., J.N. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios”

    Juzgado Federal Mercedes, Secretaría 3 SALA II del Art. 22 de la ley 24463. Imputó las costas por su orden y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales (cfr. fs. 69/74vta.).

    Tal pronunciamiento fue apelado tanto por la accionante (cfr. fs. 77 y fs. 87/93vta.), como por la accionada (cfr. fs. 80/80vta. y 94/106vta.), sin réplicas (cfr. fs. 123).

  2. a) La actora, en su memorial de agravios, solicitó la actualización de la Prestación Básica Universal. Sobre esto, expuso que el valor del AMPO se encontraría desactualizado y que en razón de ello, correspondería aplicarle -análogamente- el mismo tratamiento que a la Prestación Adicional por Permanencia y a la Prestación Compensatoria según los lineamientos del precedente “Elliff”.

    Asimismo, expuso que no se tuvo en consideración la prueba documental acompañada, en relación al pedido de inconstitucionalidad efectuado. Por ello, estimó que correspondía declarar inaplicable el Art. 9 de la ley 24463, porque vulneraría el derecho de propiedad y la integralidad del haber previsional del jubilado.

    Por otra parte, adujo que era incorrecto hacer lugar a la excepción de prescripción. Ello así, en razón del carácter irrenunciable e imprescriptible de la pretensión objeto del proceso.

    Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #21052501#165554351#20161121115930360 “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 63003871/2010/CA1 “D.B., J.N. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios”

    Juzgado Federal Mercedes, Secretaría 3 SALA II Por último, solicitó –“más allá de que aún no se conoce en concreto que aumento arrojará este sistema”- la declaración de inconstitucionalidad de la ley 26417 “para el caso que arroje sumas que resulten sensiblemente inferiores a la del Índice de Salarios Nivel General que publica el INDEC”, puesto que se estaría vulnerando la debida proporción que debe existir entre los haberes de pasividad y de actividad.

    1. Por su parte, la demandada se agravió en primer término, al sostener que no es de aplicación al presente caso -haberes bajo el régimen de la ley 24241- el fallo de la Corte...

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