Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2017, expediente Q 74825

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.74.825 "BIANCO HERNAN Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR Y OT. S/ AMPARO. --RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE REC. EXTR. (INAPL. DE LEY)--"

La Plata, 29 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Un grupo de vecinos del barrio El Candil de la localidad de Belén de Escobar, Partido de Escobar inició acción de amparo colectivo contra la Municipalidad de Escobar y la Mutual de Vivienda Militar Nuestra Casa con el objeto de que se prohíba llevar adelante el proyecto de construcción de viviendas sociales en un terreno denominado "Reserva Fiscal" que se encuentra en el centro geográfico del referido barrio, cuya titularidad y dominio es de la comuna demandada. Asimismo, solicitaron que se determine en forma expresa la prohibición de cualquier tipo de construcción en dicho terreno y que se le otorgue el carácter y calidad de espacio verde y público por Ordenanza, de carácter permanente y estrictamente para uso comunitario y con fines de esparcimiento para los vecinos del barrio mencionado. Finalmente, peticionaron que se declare inconstitucional la Ordenanza 5414/17 y el Decreto que habilitaron esta operación inmobiliaria (fs. 204/237).

    La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás de los Arroyos confirmó el pronunciamiento de grado que rechazóin liminela presente acción, intimando a la actora para que readecue la pretensión conforme los carriles que prevé el Código Contencioso Administrativo (fs. 25/27).

    Frente a lo así resuelto, los accionantes interpusieron recurso de inaplicabilidad de ley y, en subsidio, el de inconstitucionalidad (fs. 10/21). La Alzada denegó el primero -con sustento en que el fallo impugnado no reviste carácter definitivo- (fs. 3 y vta.) lo que motivó la presente queja (art. 292, CPCC; fs. 253/267).

  2. Al respecto, dable es señalar que esta...

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