Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Noviembre de 2016, expediente CIV 038571/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 38571/2011 B.G.M. c/ PIEMI SA s/

EJECUCION DE SENTENCIA - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, 29 de noviembre de 2016.- DL Fs. 658 AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos a fin de de conocer en el recurso de apelación interpuesto contra los honorarios regulados a fs. 556.

Es de señalar el Código Procesal dispone que el martillero cobrará la comisión establecida por la ley o la costumbre (art. 565) y en el orden nacional, no hay norma que regule este aspecto, por lo cual, rige la costumbre de práctica en el lugar, como fuente del derecho y la jurisprudencia predominante.

La ley que regula la actividad profesional (ley 20.266)

no contiene directivas, por lo que corresponde tener en cuenta los trabajos efectivamente realizados y el carácter oneroso de su tarea, aplicando las normas de leyes análogas.

Los agravios que expresa el martillero a fs. 583 bis/587 resultan inatendibles pues el interés económico a considerar para la fijación de sus emolumentos no puede ser el valor de la base de la subasta sugerida por el experto que no fue tenida en cuenta por el Juzgador, sino aquel efectivamente fijado y consentido por las partes.-

Sentado lo expuesto y teniéndose en consideración los trabajos...

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