Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Octubre de 2017, expediente CNT 003280/2015/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2017 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V Expte. Nº CNT 3280/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.80831 AUTOS: “BIANCO, D.M. C/ ASOCIART ART S.A. S/
ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”- (JUZG. Nº 51).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de octubre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:
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- Contra la sentencia definitiva de fs. 112/114, se alza la parte demandada que apela la sentencia de grado a tenor del memorial de fs. 117/120, que merece contestación de su contraparte a fs. 122.
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- Recurre la demandada porque la jueza de primera instancia, a su entender, establece erróneamente que el actor presenta un 18% de la T.O. en base al informe del perito médico. Funda el agravio en el hecho de que la perito médica no ajustó su dictamen al baremo obligatorio del decreto 659/96.
En el caso concreto, el juez de primera instancia concluye que “como consecuencia de las tareas cumplidas la actora presenta limitaciones funcionales en la columna cervical (a predominio de la flexo-extensión) y, asimismo, una reacción vivencial anormal neurótica con manifestación fóbica en grado
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En base a ello, la perito determina que el la actora padece una incapacidad laborativa parcial y permanente que alcanza al 18% de la t.o. (10% de incapacidad física y 8% de incapacidad psíquica), guardando ambas relación con las tareas realizadas para la demandada” (ver fs. 113).
El perito médico informa que: “La señora B.D.M. presente cuadro de estrés laboral lo cual le ocasionó una reacción vivencial anormal neurótica con manifestación fóbica en grado II, DSMIV de acuerda a las Tablas de C. y S., y la Ley 24.557 teniendo un 10% de incapacidad. En cuanto al orden físico se otorga una incapacidad parcial y permanente de la total obrera del 8% por cervicalgía Ley 24.557” (ver fs. 56 vta.).
Con prescindencia del acierto o error de los criterios utilizados, la determinación del daño con relación a la pérdida concreta de capacidad de ganancia es tarea del juzgador. Por supuesto, el juzgador no puede apartarse del dictamen (como tampoco puede acatarlo como si la ciencia médica fuera capaz de establecer el daño jurídicamente mensurable) sin fundamentos.
En este orden de ideas, corresponde estar a lo establecido en primera instancia y confirmar...
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