Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 17 de Mayo de 2021, expediente FCB 033021140/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “BIANCHINI, T.R. c/ ANSES s/ REAJUSTES

VARIOS”

En la Ciudad de C. a 17 días del mes de mayo del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

BIANCHINI, T.R. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS

(Expte.

N° FCB 33021140/2012/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado representante de la A.N.S.E.S. en contra de la resolución de fecha 06 de marzo de 2020

dictada por el Señor J. Federal N° 3 de C., en la cual dispuso: “…

1) Declarar la inaplicabilidad del artículo 125 de la ley 24.241. 2) Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. T.R.B. en contra de la ANSES, y en consecuencia ordenar a la accionada a fin de que dentro del plazo de 120 días proceda a abonar a la actora, las diferencias resultantes de considerar el complemento al haber mínimo al haber de pensión por fallecimiento del causante en su carácter de aportante regular o irregular con derecho conforme lo prescripto por el artículo 95 de la ley 24.241 y su reglamentación complementaria, de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio integrando en tal suma lo abonado por la AFJP, desde el 08/09/09 con más el interés de la tasa pasiva del BCRA el que correrá hasta su efectivo pago conforme lo dispuesto en el considerando

  1. 3) Imponer las costas en el orden causado (art. 21 ley 24.463). Diferir la regulación de honorarios de los apoderados de la actora Dras. E.M. de Sayavedra y V.S.M. para cuando exista base económica firme para ello…”.-

    Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

    TORRES – L.N..

    Fecha de firma: 17/05/2021

    1. en sistema: 18/05/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    El señor J. de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  2. Vienen las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado representante de la A.N.S.E.S. en contra de la resolución de fecha 06 de marzo de 2020 dictada por el Señor J. Federal N° 3 de C., en la cual dispuso: “… 1) Declarar la inaplicabilidad del artículo 125 de la ley 24.241. 2) Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. T.R.B. en contra de la ANSES, y en consecuencia ordenar a la accionada a fin de que dentro del plazo de 120 días proceda a abonar a la actora, las diferencias resultantes de considerar el complemento al haber mínimo al haber de pensión por fallecimiento del causante en su carácter de aportante regular o irregular con derecho conforme lo prescripto por el artículo 95 de la ley 24.241 y su reglamentación complementaria, de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio integrando en tal suma lo abonado por la AFJP, desde el 08/09/09 con más el interés de la tasa pasiva del BCRA el que correrá hasta su efectivo pago conforme lo dispuesto en el considerando

  3. 3) Imponer las costas en el orden causado (art. 21 ley 24.463). Diferir la regulación de honorarios de los apoderados de la actora Dras. E.M. de Sayavedra y V.S.M. para cuando exista base económica firme para ello…”.-

  4. De una breve reseña de la causa surge que la demanda fue incoada por la Sra. T.R.B., con el patrocinio de la Dra. V.S.M., en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES en adelante- solicitando se revoque la Resolución N° RCE-B 06188/11 del 24/11/2011 y se ordene a la demandada integrar el haber del beneficio previsional de pensión que percibe la actora hasta alcanzar el haber mínimo garantizado jubilatorio y la liquidación de las diferencias devengadas con más sus intereses y costas.

    Fecha de firma: 17/05/2021 Corrido el traslado de la demanda, la ANSES

    1. en sistema: 18/05/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “BIANCHINI, T.R. c/ ANSES s/ REAJUSTES

    VARIOS”

    contestó a fs. 22/38vta. plantea excepciones y solicita se rechace la demanda en todos sus términos, con costas.

    La actora contestó a las excepciones mediante escrito de fs. 40/42. Dictando luego el J. la resolución previamente transcripta y motivo de recurso de apelación.

  5. La recurrente expresa sus agravios en el escrito incorporado en el expediente digital el día 08/03/2021. En primer lugar argumenta que la resolución cuestionada carece de adecuada fundamentación, en tanto considera q ue no existe coherencia, ni fundamentación suficiente de lo establecido en la parte resolutiva de la sentencia, puesto que los considerandos aplican mecánicamente las conclusiones de los fallos jurisprudenciales sin desarrollar en la sentencia los fundamentos que llevaron a adoptar tal determinación y sin hacer una descripción comparativa de la situación fáctica del precedente de autos.

    Se agravia por considerar que el A quo realiza un incorrecto encuadramiento respecto del beneficio en sobre el cual se pretende el reajuste, puesto desconoce en la sentencia que el mismo fue obtenido mediante la subscripción de “un contrato de renta vitalicia previsional correspondiente a pensión por fallecimiento con la demandada”

    con NACION AFJP.

    Señalar que a partir de la celebración del contrato de renta vitalicia previsional la compañía de seguros será la única responsable y estará obligada al pago de la prestación y por ello el quantum de las prestaciones era una cuestión totalmente ajena al a ANSES.

    Fecha de firma: 17/05/2021

    1. en sistema: 18/05/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó, mediante escrito incorporado al...

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