Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 4 de Julio de 2016, expediente CSS 028215/2009/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº28215/2009 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos BIANCHINI HECTOR MARIO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes, contra la sentencia de primera instancia que hace lugar a la demanda, condenando a la aseguradora a reconocer a la actora el derecho a percibir las sumas en concepto de renta vitalicia previsional en dólares estadounidenses en la forma y demás condiciones pactadas en su oportunidad, comprendiendo a tal efecto la totalidad de las sumas que abone a aquélla en tal concepto, desde los dos años previos a la interposición de la demanda, con más los intereses dispuestos.

La parte actora se agravia de la aplicación de la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central, solicitando a tal fin, la tasa activa fijada por el Banco de la Nación Argentina.

La Compañía Aseguradora sostiene que su parte no asumió como riesgo la devaluación y que la misma constituyó un hecho totalmente imprevisible. Que corresponde, a su entender, la aplicación del coeficiente CER, el cual satisface el principio de esfuerzo compartido. Además de agravia de la aplicación de intereses al pago retroactivo.

En relación a la cuestión en análisis, esta S. ha expedido en reiteradas oportunidades, en autos: “C., G.M. c/HSBC- New York Life Cía de Retiro y otro s/ amparos y sumarísimos” Sent. D.. N° 113.884/2005, “P., J.C. c/NewY.L.C. de Retiro s/ amparo y sumarísimo” Sent. D.. N° 113859/2005, “E.M.L. c/HSBC New York Life Cía de Retiro (Argentina) SA y otro s/amparos y sumarisimos” Sent. D.. 112688/05, entre otros a los que me remito por razones de brevedad.

Dicho criterio ha sido ratificado por el Tribunal Cimero en autos “B., E.S. c/PEN ley 25561- dtos 1570/01 y 214/02 s/Amparo", sent. del 16/9/08”, por lo cual propicio que se confirme la sentencia apelada en este aspecto.

En lo referente a la actualización de las sumas que la demandada deberá depositar a fin de compensar la diferencia arrojada entre los montos abonados, y los que debió liquidar, en función de lo resuelto...

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