Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 17 de Febrero de 2016, expediente CIV 079004/1997

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 79004/1997 B S O P s/INSANIA (SUSTITUIDO)

Buenos Aires, de febrero de 2016.- FMC AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen los autos al Tribunal con motivo de los recursos interpuestos a fs. 1399 y 1429 contra los honorarios regulados a fs.1398 al Dr. L.G.M., quien se desempeñó

    como curador provisorio de la causante desde el 25 de noviembre de 1997 y, con posterioridad al 3 de marzo del año 2000, como su curador definitivo hasta el fallecimiento de ésta, acaecido el 8 de abril de 2012 (ver fs. 1396).

    Es preciso aclarar, en primer término, que a fs. 1160 se le habían regulado ya honorarios por su labor como curador provisorio y definitivo desarrollada hasta esa fecha ( 27 de agosto de 2007), los que fueron confirmados por este Tribunal a fs. 1185 y percibidos oportunamente por el Dr. Mayor, por lo que la regulación en examen sólo puede contemplar su gestión como curador definitivo posterior a esa fecha.

    En razón de ello, se deja sin efecto el honorario que le fue fijado en la resolución apelada por su trabajo como curador provisorio -$ 12.000- y se considerará la razonabilidad del establecido por su trabajo como curador definitivo, en relación con su desempeño en tal carácter a partir de agosto de 2007.

  2. Corresponde señalar que el presente proceso carece de contenido patrimonial, pues tiende a la protección de la persona con capacidad restringida. En virtud de lo dispuesto por el art. 30 del arancel, modificado por ley 24.432, a los fines de la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, deben aplicarse las pautas del art. 6°, teniendo en cuenta el resultado obtenido y la complejidad e importancia de la labor profesional desarrollada, lo cual no impide considerar también como pautas el monto de los bienes del Fecha de firma: 17/02/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #14187341#147306183#20160217091318596 insano, sus ingresos y sus gastos.

    Por otra parte, los artículos 451 y 475 del Código Civil anteriormente vigente establecían que el curador definitivo debe percibir por sus trabajos la décima parte de los frutos líquidos de los bienes del curado, debiéndose tomar en cuenta las gastos invertidos en la producción de los frutos, las pensiones, contribuciones públicas o cargas a las que está sujeto el patrimonio del insano.

    El artículo 128 del nuevo Código Civil y Comercial dispone, en relación con la retribución del tutor, aplicable a la curatela en virtud de lo...

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