Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 19 de Febrero de 2018, expediente CIV 044620/2007/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “B.S.A. contra M.M.Á. y otros s/ daños y perjuicios”.

Expediente Nº 4 4.6 2 0/ 2 0 0 7 Juzgado Nº 2 8 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de febrero de 2018, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “B.S.A. contra M.M.Á. y otros s/ daños y perjuicios”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, el Dr. O.O.Á. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 476/ 479 que rechazó la demanda entablada, expresó agravios la parte actora a fs. 490/

494, lo que contó con el responde de la demandada y citada en garantía de fs. 498/ 500.

Antecedentes

El actor, S.A.B., reclama la indemnización de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de tránsito de fecha 25 de junio de 2006. Relata que dicho día, aproximadamente a las 6.00 hs., en circunstancias en que conducía su automóvil Peugeot 206 por la avenida General Paz de esta ciudad, al llegar a la calle S., el vehículo comandado por el demandado, S.S., que avanzaba en el mismo sentido y a excesiva velocidad, invadió desde la derecha su carril de marcha, embistiéndolo violentamente en el lateral derecho, provocando su vuelco.

Federación Patronal Seguros S.A.

contestó la citación en garantía.

Reconoció la cobertura asegurativa que amparaba al Suzuki Swift y la ocurrencia del accidente, pero cuestionó la mecánica expuesta por el accionante. Explicó que el demandado se desplazaba reglamentariamente por el carril rápido de la Avda. G..

Paz, siendo imprevistamente embestido en su lateral derecho trasero por el rodado del Fecha de firma: 19/02/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #14482638#198862545#20180220103700637 actor, quien invadió su carril de circulación. Atribuye la producción del siniestro al obrar culposo del propio demandante y agrega que la compañía aseguradora de éste abonó

al aquí accionado la indemnización por los daños que sufriera a raíz del evento Solicitó, por todo ello, el rechazo de la demanda.

En su responde, M.Á.M. brindó la misma versión que la citada en garantía.

  1. Sentencia.

    La magistrada de grado determinó que, reconocido el contacto entre los móviles y a la luz de las pruebas producidas, el automóvil conducido por M. fue embestido en su parte trasera derecha por la delantera del rodado de B.. Así, estableció la exclusiva responsabilidad del actor en el accidente, atento que la accionada ha podido probar la eximente de culpa de la víctima en el caso, propiciando el rechazo de la demanda (conf. art. 1111 y 1113 del Cód. de V., con costas al reclamante vencido.

  2. Los agravios.

    El decisorio es apelado por el accionante, quien en su presentación por ante esta Alzada resalta la falta de pruebas suficientes para acreditar la ruptura del nexo causal con el obrar de su parte. Señala que, interviniendo dos rodados en movimiento y conforme el art. 1113 CC, la demandada y citada en garantía debieron probar la culpa del actor.

    Refiere que el testimonio de C.C. no resulta imparcial al tratarse del acompañante de Monje en el rodado, por lo que debió ser analizado con mayor estrictez. Asimismo, alega que la declaración de Cassino es incorrectamente desechada, cuando éste es ajeno a las partes, relata los hechos de manera genuina y recuerda lo fundamental tras seis años de ocurrido el hecho, revelando la falta de precisiones la veracidad de sus dichos.

    En cuanto a la pericial mecánica, advierte que el propio experto afirma no contar con elementos científicos para determinar la trayectoria de los Fecha de firma: 19/02/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #14482638#198862545#20180220103700637 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K rodados y cual resultó embistente, para luego dar una mera opinión basada en conjeturas en base al análisis de fotografías.

    Entiende que de las constancias de la causa penal surge claramente que el actor fue embestido por el rodado S.S. y que, como consecuencia del impacto, aquél sufrió lesiones que dejaron secuelas. Que existen en consecuencia elementos para presumir la culpabilidad de Monje, pero no existen para desvirtuar la presunción legal de responsabilidad objetiva y romper el nexo causal rechazando la demanda. P. se revoque el decisorio, haciéndose lugar a la demanda total o parcialmente.

    En su contestación de agravios, la accionada y su aseguradora solicitan la deserción del recurso interpuesto por su contraria.

    Al respecto, corresponde recordar que en la sustanciación del recurso de apelación el...

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