Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 12 de Julio de 2019, expediente FSM 072295/2016/CA003

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 72295/2016/CA3 – Orden 14.924 BIANCHI DE SAN MARTIN, L.G. (EN REP. DE SU MADRE) c/ OSDE s/ AMPARO LEY 16.986 Juzgado Federal de Campana - Sec. Civil N° 1 San Martín, 12 de julio de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia que hizo lugar parcialmente a la acción de amparo impetrada por L.G.B. de San Martín, en representación de su madre, y ordenó a O.S.D.E. cubrir la internación de la señora G.B.A. en la Residencia para Mayores “S.F.”, hasta el pago del valor fijado en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, para la categoría “A” de hogar permanente, con más el 35% por dependencia. Asimismo, ordenó que la demandada debía continuar con la cobertura integral de las terapias y medicación requeridas, conforme las prescripciones médicas. Respecto a los fármacos –

    consignados en el informe de Fs. 258- ordenó que debían ser provistos conforme al descuento que el plan contratado poseía (vid Fs. 307/313Vta.).

    Para así decidir, tuvo por acreditada la afiliación de la señora G.B.A. y su discapacidad.

    Asimismo, hizo referencia a las indicaciones médicas, en orden a la patología que presentaba y los cuidados que requería.

    Resaltó los fundamentos y conclusiones que surgían de lo dictaminado por el Cuerpo Médico Forense, Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #29204582#234341601#20190715091211683 para justificar que la madre de la amparista debía continuar internada en la institución geriátrica donde se hallaba o similar.

    En orden a las terapias de kinesiología, fonoaudiología y enfermería, sostuvo el “a quo” que no se había acreditado la negativa de la demandada.

    Respecto a la medicación requerida, reiteró que OSDE no la había negado, pero, de acuerdo a lo informado por el Cuerpo Médico Forense, especificó que la provisión de los medicamentos no relacionados directamente con la enfermedad discapacitante, debía efectuarse conforme al descuento previsto para el plan contratado.

  2. Se agravió la demandada porque entendió que el juez de grado no tuvo en cuenta que OSDE no rechazó la cobertura, sino que, cuando fue solicitada, se informó que debía realizar la Evaluación Interdisciplinaria a fin de determinar la prestación adecuada.

    Agregó que la internación en el geriátrico S.F., fue previa al reclamo y que la obra social contaba con prestadores que podían brindar el servicio. Por ello, sostuvo que , si la amparista optaba por la permanencia en S.F., la demandada debía reintegrar al valor establecido en el plan médico contratado por la afiliada.

    Asimismo, se agravió del 35% adicional en concepto de dependencia y destacó que la Categoría “A” de Hogar Permanente lo contemplaba y, por ello, no correspondía adicionarlo.

    Por último, se quejó de la imposición de costas a su cargo (vid Fs. 315/317Vta.).

    Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 17/07/2019 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #29204582#234341601#20190715091211683 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 72295/2016/CA3 – Orden 14.924 BIANCHI DE SAN MARTIN, L.G. (EN REP. DE SU MADRE) c/ OSDE s/ AMPARO LEY 16.986 Juzgado Federal de Campana - Sec. Civil N° 1 A Fs. 320/323 y 328/329Vta. contestaron los agravios la parte actora y la Sra. Asesora de Menores e Incapaces.

  3. De las constancias de autos, surge que la presente acción de amparo fue iniciada por la Sra. L.G.B. de San Martín, en representación de su madre G.B.A., a fin de que la demandada le otorgara la cobertura integral de las siguientes prestaciones: “integración geriátrica en el hogar “S.F.” […], kinesiología tres veces por semana, fonoaudiología dos veces por semana, rehabilitación de deglución y enfermería diaria para aplicación de enoxaparina en domicilio, y tratamiento farmacológico consistente en la...

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