Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 9 de Octubre de 2018, expediente CNT 026624/2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 26624/2013 - BIANCHI , R.P. c/ COSMIC PROYECT SOHO SA Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 09 de octubre de 2018.

VISTOS:

La presentación de fs. 306 efectuada por el perito contador.

Y CONSIDERANDO:

Que asiste razón al presentante en cuanto a que en el pronunciamiento de fs. 304/vta. se ha incurrido en un involuntario error material al consignar en el pto. 5 de la parte resolutiva “Regular los honorarios correspondientes al perito médico interviniente en autos…”, cuando en realidad debe leerse “Regular los honorarios correspondientes al perito contador interviniente en autos…”, de conformidad con lo decidido en el Considerando III y toda vez que el perito contador es el único experto interviniente en la causa. Que, por las consideraciones formuladas precedentemente, de conformidad con lo dispuesto por el art. 104 L.O., corresponde aclarar el pronunciamiento de fs. 304/vta.

en el sentido indicado precedentemente.

Por todo ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Aclarar el pronunciamiento de fs. 304/vta. y, en su mérito, en el pto. 5 de la parte resolutiva donde dice “Regular los...

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