Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 20 de Septiembre de 2018, expediente CNT 026624/2013
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 26624/2013 - BIANCHI , R.P. c/ COSMIC PROYECT SOHO SA Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 20 de septiembre de 2018.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
-
Que, las condiciones pactadas en el acuerdo conciliatorio alcanzado entre la parte actora y las demandadas, a fs. 303/vta. –de conformidad con lo peticionado y las facultades que emergen de fs. 2-, resultan razonables en atención a la índole de las cuestiones en debate y la suerte aleatoria de los rubros recurridos, sumado a que no implican ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados en normas de orden público, habiendo alcanzado las partes una justa composición de sus derechos e intereses. Por ello, corresponde que se homologue el presente acuerdo, pasando en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el art. 15 de la L.C.T. y art. 69 de la ley 18.345.
-
Que, asimismo, cabe tener presente las modalidades que integran el acuerdo conciliatorio, la imputación, forma y plazo de pago respecto de la suma objeto de conciliación y a cargo de las demandadas; todo ello en la forma pactada. T. presente el reconocimiento de honorarios a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora efectuado por las demandadas; así como la conformidad prestada. Por último, tiénese presente todo lo demás manifestado, solicitado, conformidades y consentimientos prestados por las partes y sus letrados, la caducidad de los plazos, la mora, la aplicación de la cláusula penal estipulada y el desistimiento de los recursos interpuestos.
-
Que, con relación a los honorarios del perito CONTADOR interviniente en autos, cabe tener en cuenta el nuevo resultado del litigio según el artículo 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, en atención al mérito, calidad y extensión de las Fecha de firma: 20/09/2018 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20243386#216954771#20180920140713328 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX tareas llevadas a cabo por el mencionado profesional, de conformidad con las normas arancelarias vigentes y lo dispuesto en el art. 38 de la L.O., corresponde regular sus honorarios en el 8 % a calcular sobre el monto conciliado y a cargo de las demandadas, en la forma pactada.
-
Que, en atención a la solución alcanzada, exímase a las demandadas del pago de la tasa de justicia (conf. art...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba