Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 13 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita524/17
Número de CUIJ21 - 511262 - 9

Reg.: A y S t 277 p 189/191.

Santa Fe, 13 de setiembre del año 2017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la resolución número 118 de fecha 16 de mayo de 2017, emitida por la Sala Segunda -Integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, en autos "BIANCHI, R. c/ Municipalidad de Rosario -Expropiación Irregular o Inversa- (Expte. 21-04956546-9)" (E.. C.S.J. CUIJ: 21-00511262-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que por resolución número 333 de fecha 31.10.2016 la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario confirmó lo resuelto por el Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial nro. 7 de dicha ciudad que -a su turno- resolvió hacer lugar a la acción expropiatoria y declaró transferido el bien a favor de la demandada previo pago del monto indemnizatorio que fijó en la suma de $12.275.439,39 al mes de noviembre de 2014, con más intereses y costas a su cargo.

    Para ello tuvo en cuenta el dictamen producido por la Comisión de Tasaciones y el voto efectuado -en el mismo sentido- por el representante de la Municipalidad de Rosario con respecto al valor indemnizatorio del bien expropiado como a la fecha desde la cual se estableció la misma.

  2. Contra dicha resolución la Municipalidad de Rosario interpone recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1, inciso 3, de la ley 7055 por considerar que la misma no es una derivación razonada del derecho vigente (fs. 5/7v.).

    En este sentido dice que la inaplicación del artículo 19 de la ley 7534 por parte del a quo conlleva a un enriquecimiento indebido para el expropiado que obtuvo la transferencia de los derechos y acciones del Estado Nacional en el año 1998 cuando la zona estaba depreciada, haciendo que el resultado de la sentencia genere una sobrevaluación por efecto del crecimiento y desarrollo de la zona por espacio de más de dieciséis años sin ninguna justificación.

    Asimismo considera que el Tribunal le otorgó un valor preponderante al dictamen de la Comisión de Tasaciones, y a la actitud de su representante al votar -en el sentido de acompañar con su voto a la mayoría sin efectuar planteos acerca del valor fijado o de la fecha que se tuvo en cuenta para establecer la indemnización-, por encima de la norma expresa del artículo 19 de la ley 7534 controvirtiendo el material probatorio de la causa, basándose asimismo en afirmaciones dogmáticas...

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