Sentencia nº DJBA 156, 66; AyS 1998 VI, 223 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Noviembre de 1998, expediente B 57240

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Pettigiani-Laborde-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., P., L., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.240, "B. de P., S.B. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.S.B.B. de P., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, Instituto de Previsión Social, solicitando la anulación de las resoluciones emanadas del Directorio del mencionado organismo los días 1º de julio de 1993 y 29 de febrero de 1996, por las que se le acordó jubilación y se modificó tal beneficio, respectivamente.

Cuestiona la fecha desde la cual se reconoció el derecho al cobro del total del beneficio (1-IV-93, fecha de baja en el orden nacional) y el hecho de que entre la fecha en que efectuó la opción por el beneficio provincial y el 1-IV-93 sólo se reconociera el pago de las diferencias entre ambos haberes. Asimismo protesta por la retención en el monto abonado del descuento dispuesto por los haberes percibidos ante la Caja Nacional de Industria, Comercio y Actividades Civiles.

Funda el derecho que dice asistirle en el art. 59 del dec. ley 9650/80, t.o. 1994 y en doctrina de este Tribunal que considera aplicable a su caso.

Solicita se anulen los actos impugnados y se condene a la demandada a abonarle la jubilación desde la fecha de cese en los servicios provinciales, sin descuento de los importes adeudados a la Caja nacional, con actualización monetaria, intereses y costas del juicio, en atención a lo dispuesto por el art. 17 del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en que la decisión del organismo previsional se aparta de la doctrina del Tribunal en causas similares a la presente.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta en autos la Fiscalía de Estado a contestar la demanda, argumentando acerca de la legitimidad de los actos administrativos impugnados y solicitando el rechazo de las pretensiones de la actora.

    Afirma que la aplicación al caso del art. 59 del dec. ley 9650/80, t.o. 1994, resulta improcedente, en tanto la demandante no se encontraba en condiciones de obtener el beneficio jubilatorio en el ámbito provincial al tiempo de cesar en los servicios. Ello así ya que, a su respecto, se presentaba una situación de incompatibilidad, tal la percepción de una jubilación en el ámbito nacional (art. 66 del dec. ley 9650/80, t.o. 1994).

  2. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, única prueba ofrecida por las partes, y glosados los alegatos, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

      ...

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