Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Julio de 2021, expediente A 76805

PresidenteKogan-Torres-Genoud-Soria
Fecha de Resolución15 de Julio de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.76.805 “BIANCHI MAURO FERNANDO C/ MIN. DE SEGURIDAD - POLICIA DE LA PCIA. S/ PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL. PÚBLICO- RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY”

AUTOS Y VISTOS:

El señor Juez doctor G., la señora Jueza doctora K. y los señores Jueces doctores T. y S. dijeron:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de San Nicolás -confirmando la sentencia de primera instancia- declaró abstracta la cuestión a resolver en la acción de amparo promovida por el señor M.F.B. contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires con el objeto de que se le reconozca el pago del subsidio previsto en la ley 13.985 y, consecuentemente, dejó sin efecto las medidas cautelares admitidas. Básicamente, consideró acertado el pronunciamiento del juez que entendió que la pretensión principal expuesta en la demanda había sido satisfecha por la demandada por fuera del proceso (v. sent. de fecha 20-X-2020).

    Para decidir como lo hizo, el Tribunal de Alzada juzgó ajustada a derecho la decisión del juez de grado en cuanto resolvió -valorando los elementos obrantes en la causa de conformidad con las reglas de la sana crítica- que no estaba acreditado que el hecho descripto en el escrito de demanda sea el generador de las dolencias de salud alegadas por el actor para lograr el reconocimiento de la prestación prevista en la ley 13.982.

    Señaló que más allá del esfuerzo del apelante para seccionar la unidad probatoria adquirida en la causa -en particular respecto de la prueba testimonial-, los elementos de prueba incorporados a la causa no alcanzaban para acreditar de modo acabado la vinculación entre el acontecimiento que se alegaba ocurrido, y sus circunstancias tempo espaciales, con las secuelas que se le atribuyen.

  2. Frente a ello, mediante presentación electrónica de fecha 5-XI-2020 a las 19:17:14, el actor interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que reedita argumentos ya vertidos en oportunidad de accionar y denuncia absurdo en la interpretación de las constancias de la causa y la prueba producida.

  3. La impugnación no prospera atento a la deficiencia técnica que porta (arts. 279, CPCC y 31 bis, ley 5827).

    Al respecto, es del caso recordar que por vía de principio los jueces de grado son soberanos en la fijación de los hechos litigiosos y en la valoración de la prueba, por lo que el control casatorio queda por regla excluido, salvo los supuestos...

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