Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 24 de Agosto de 2017, expediente CNT 044962/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 44962/2012 BIANCHI LUCIO OSCAR EMILIANO c/ ELISABEL SRL s/DESPIDO CABA, 24 de agosto de 2017.- SD El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 229/233 interpuso la demandada a tenor del memorial obrante a fs.

    235/239, el cual mereció la réplica del actor de fs. 242/247. Asimismo existen apelaciones por los honorarios regulados (fs. 234 y sexto agravio de 238vta.).

    La demandada recurre el fallo en cuanto el señor juez que me precede concluyó injustificado el despido directo del actor. Argumenta que la decisión del magistrado se fundamentó en una inadecuada valoración de la prueba testimonial, de la cual surgen –a su entender- los hechos endilgados en la comunicación rescisoria que justificaron el cese operado en los términos del art. 242 de la L.C.T.

  2. ) Adelanto que el contenido de los agravios resulta insuficiente para modificar lo resuelto en primera instancia.

    Se encuentra fuera de discusión que la relación laboral que vinculó al actor con la E.S.R.L. fue extinguida por decisión de esta última al despedirlo mediante carta documento impuesta el 10/03/2012 (recepcionada por el trabajador dos días después)

    invocando “reiterados incumplimientos en la ejecución de las tareas a su cargo, haciendo abandono de su puesto para dirigirse a charlar con el personal de la cocina, deambular por otros sectores sin prestar la debida colaboración a su compañero de trabajo, como así sus llegadas tardes sin aviso ni justificación…” (ver demanda y contestación y carta rescisoria glosada en el sobre de prueba reservado).

    De comienzo remarco que en oportunidad de contestar la comunicación por la cual la empleadora decidió despedirlo, el trabajador expresamente desconoció los hechos allí

    invocados como fundamento de esa decisión extintoria. Por ello se encontraba a cargo de la demandada aportar elementos de prueba válidos a fin de acreditar los hechos y la responsabilidad allí atribuidos al actor (art. 377 del C.P.C.C.N.) para entender que el despido Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 03/10/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20098041#186492536#20170824083224358 dispuesto resultó justificado (art. 242 de la L.C.T.). Este extremo –en coincidencia con lo que resolvió el magistrado “a quo”- no surge configurado de las presentes actuaciones.

    Los testigos que declararon a instancias de la demandada, contrariamente a lo argumentado por la recurrente, no aportan convicción en relación con los incumplimientos endilgados a B. (art. 90 de la L.O.). N., jefe de parrilla, dijo conocer las razones del despido del actor “por comentarios” y que fue pasible de una sanción disciplinaria que no especifica, “por versiones” (fs. 79/80). L., jefa de Recursos Humanos de E.S.R.L., dijo que B. abandonó su puesto de trabajo para ir a charlar a la cocina, pero al serle requerida la razón de sus dichos expresó que no recuerda el día ni la hora de ese suceso, que la testigo no estaba presente en ese momento y que fue avisada de ello al día siguiente por el jefe de salón (fs. 146/9).

    A su turno Sena, jefe del sector ‘pastelería’ dijo haber recibido quejas de los compañeros de trabajo del actor por pasarse de sector, pero luego explicó conocer ello “por comentarios” (fs. 196/8). Finalmente A. (fs. 199/201) y B. (fs. 202/4) afirmaron no conocer los motivos por los cuales despidieron al actor.

    A lo analizado cabe...

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