Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Agosto de 2017, expediente CAF 040860/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 40860/2012 “B.J.E. c/ EN-

M§ INTERIOR Y T-ANAC s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días del mes de del año dos mil diecisiete reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos:

B.J.E. c/ EN—Mº Interior y T—ANAC y otro s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg

; y:

El Dr. C.M.G. dijo:

  1. El señor J.E.B. promovió

    demanda contra el Estado Nacional —Ministerio del Interior y Transporte, Administración Nacional de Aviación Civil (A.N.A.C.)—

    con el objeto de que se le abone el concepto “antigüedad”

    retroactivamente desde el mes de abril de 2011 en adelante, con sus intereses correspondientes hasta la fecha del efectivo pago.

  2. La señora jueza de primera instancia rechazó la demanda interpuesta, con costas en el orden causado (fs. 232/234).

    Para decidir del modo en que lo hizo, la jueza a quo, en primer lugar, destacó que el señor J.E.B. —ex suboficial de la Fuerza Aérea Argentina y actualmente personal de la A.N.A.C.— pretende la incorporación, dentro del salario mensual que percibe en la actualidad en la A.N.A.C., del concepto “antigüedad” tal como lo percibía cuando revistaba como personal militar en actividad de la Fuerza Aérea Argentina y que se le abonen las sumas retroactivas no percibidas por tal concepto y las que correspondan al sueldo anual complementario, proporcional a aquéllas.

    Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: DR. FACIO - DR. GRECCO - LIC. DRA. DO PICO , JUECES DE CAMARA #10494005#180244016#20170803123732241 Seguidamente, realizó una reseña de las normas aplicables al caso.

    Mediante el art. 5º del decreto 239/2007 se dispuso la transferencia a la A.N.A.C. de las misiones y funciones inherentes a la aviación civil, ejercidas a esa fecha por el ex Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea Argentina.

    Por decreto 1770/2007 se aprobó el programa general de transferencia, su art. 25 previó que el personal civil que a la fecha de entrada en vigencia del decreto se encontrare prestando servicios inherentes a la Aviación Civil en el ex Comando de Regiones Aéreas de la Fuerza Aérea Argentina pasaría a depender de la A.N.A.C., conservando sus respectivas situaciones de revista y condiciones de empleo, hasta su efectivo reencasillamiento, el que fue...

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