Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 5 de Marzo de 2020, expediente CNT 058514/2017/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2020 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III
58514/2017; “BIANCHI, J.V. c/ UNIVERSIDAD TECNOLOGICA
NACIONAL s/ EMPLEO PUBLICO”
J
JSY En la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de marzo del año dos mil veinte, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “B., J.V. c/ Universidad Tecnológica Nacional s/ Empleo Público”, Causa Nº 58.514/2017, planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor J. de Cámara, D.S.G.F. dice:
-
Que el señor J. de primera instancia, mediante sentencia de fs. 357/361, hizo lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, condenó a la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) al pago de la suma de $5.857,24.- en concepto de Sueldo Anual Complementario correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre del año 2016, así como la suma de $35.290,88.-, en concepto vacaciones proporcionales del mismo año, con más los intereses a calcularse a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada una debió ser abonada y hasta su efectivo pago, con costas a la demandada vencida.
Para decidir de ese modo, sostuvo que más allá de realizar una negativa genérica, la demandada no había postulado la improcedencia de las sumas reclamadas. Por el contrario, precisó que la accionada había admitido haber retenido las sumas pretendidas por el actor. Por lo tanto, consideró que la cuestión a resolver radicaba en determinar la viabilidad del planteo de compensación compulsiva formulado por la Universidad en relación con el pago de las sumas en concepto de antigüedad, que presuntamente habían sido abonados de forma indebida al accionante.
Fecha de firma: 05/03/2020
Alta en sistema: 13/03/2020
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Al respecto, el J. a quo puso de relieve que la UTN, al momento de contestar la demanda, no había reconvenido por el cobro de las sumas pretendidas, sino que simplemente se había limitado a manifestar que la actora adeudaba históricamente la suma de $448.809,34.-, omitiendo adjuntar constancia alguna del acto administrativo previo por medio del cual debió haberse determinado la improcedencia del pago al actor de las sumas mencionadas.
A su vez, adujo que la falta de reconvención al momento de contestar demanda no era el único óbice contra la posibilidad de reconocer la pertinencia del crédito invocado por la UTN. En este sentido, sostuvo que conforme surgía de la prueba ofrecida en autos, las sumas pretendidas por la parte demandada no habían sido determinadas en un...
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