Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Octubre de 2016, expediente CIV 008001/2016

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 8001/2016 B., H.M.M. c/ B., M.A. s/REGIMEN DE COMUNICACION Buenos Aires, 21 de octubre de 2016 fs.155 Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. El accionante apeló la resolución de fs. 73, por la cual el Magistrado de grado, en razón del nuevo centro de vida de los menores involucrados en la causa y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Defensor de Menores y F. de la anterior instancia a fs. 71 y 72/vta., respectivamente, se declaró incompetente para continuar entendiendo en la causa.

    Los agravios fueron volcados en la presentación que obra agregada a fojas 81/87, los que fueron contestados a fojas 107/111. Sostuvo que la competencia es indelegable e improrrogable y se quejó de la aplicación al caso del nuevo código. Insistió que el centro de vida de sus hijos era en esta jurisdicción y no en Bahía Blanca donde actualmente residen con la progenitora.

    La Defensora de Menores de Cámara y el Fiscal de Cámara dictaminaron a fs. 130/131 y fs. 152/153, respectivamente.

    Asimismo, se alzó contra el auto de fs. 90, mediante el cual y por haberse decretado la incompetencia, se abstuvo de proveer el régimen de comunicación provisorio solicitado con la presentación de inicio.

    El memorial presentado a fs. 93/100, fue contestado a fs. 115/120.

  2. Ya con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación que rige al Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #28055289#164391917#20161019114659954 momento de adoptar esta decisión, la jurisprudencia y doctrina más reciente, y el reconocimiento de la supremacía de los Convenios internacionales suscriptos por nuestro país, indicaba que en todo pleito en donde se vea involucrado el interés de un menor éste debía primar aún en detrimento de otros intereses que pudieran oponérsele.

    Tal el supuesto traído a decisión. El hecho de que se halle involucrado el interés de dos menores, resulta determinante a la hora de adoptar temperamento, aun en lo atinente a las reglas de atribución de la competencia de los tribunales.

    En este sentido, la Corte Suprema había sentado el criterio que establece que “corresponde al juez de la jurisdicción territorial donde vive el menor conocer en la acción de guarda, pues dicha solución contribuye al contacto directo y personal del órgano judicial con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR