Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 26 de Marzo de 2021, expediente FRO 062780/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la S. “B”, el expediente N.. FRO

62780/2018, caratulado “BIANCHI, H.E. c/ ANSES s/

REAJUSTE DE HABERES” (originario del Juzgado Federal N.. 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes (fs. 93 y 94) contra la sentencia del 29 de agosto de 2019, que hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor,

y ordenó a la ANSES, que pague el haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos pertinentes.

Impuso las costas en el orden causado (fs. 90/92 vta.).

Concedidos libremente los recursos (fs. 95), se elevaron los autos a esta Cámara Federal y por sorteo informático quedaron radicados en esta S. “B”. Expresados los agravios por la actora (fs. 99/113) y por la demandada (fs. 114/117), se sustancian los mismos y habiéndose contestado el traslado por parte de la accionante (fs. 119/121), quedan los presentes en condiciones de ser resueltos (fs. 122).

Los Dres. V. y T. dijeron:

  1. ) La actora se agravia de la falta de redeterminación de la PBU, de la omisión de declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9, 24,

    25 y 26 de la ley 24.241. Solicita que se recalcule el haber inicial con más el interés de la tasa activa. Peticiona la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1, 3, 4, 6, 8, 9,10 y 13 de la ley 26.417 y se ajuste el haber en función de la variación del índice de salarios nivel general, y la inaplicabilidad o inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 y de los plazos de los arts. 1 inc. a y 2 de la ley 21.864. Por último, se agravia de la imposición de las costas por su orden conforme el art. 21 de la ley 24.463.

  2. ) La demandada por su parte se agravia de la forma de determinación del haber inicial dispuesta en la sentencia de grado 3°) En primer lugar, en lo concerniente al reajuste de la Fecha de firma: 26/03/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.R., SECRETARIA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Prestación Básica Universal (PBU) cabe señalar que la sentencia apelada remitió a la doctrina sentada por la Corte Suprema en el fallo “Quiroga,

    C., donde se estableció que a fin determinar la validez constitucional de una norma y adoptar una medida para subsanar el daño que esta pudiera provocar, se debe analizar de qué manera concreta la ausencia de incrementos en uno de los componentes incide sobre el total del haber jubilatorio, ya que éste es el que goza de protección, siendo el momento adecuado para su recálculo el de la liquidación, donde de resultar...

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