Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 9 de Junio de 2020, expediente FCB 060329/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “BIANCHI, G.N. c/ ANSES s/HABER MÍNIMO

GARANTIZADO”

En la Ciudad de Córdoba a nueve días del mes de junio del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

BIANCHI, G.N. c/ ANSES s/HABER MÍNIMO

GARANTIZADO

(Expte. FCB N° 60329/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Administración Nacional de la Seguridad Social -en adelante ANSeS-, en contra de la Resolución de fecha 13 de septiembre de 2.019 dictada por el señor Juez Federal de B.V., en cuanto dispuso hacer lugar a la presente demanda incoada por la Sra. Graciela Nomeí

Sánchez en contra de la ANSeS, y en consecuencia ordena a que abone la diferencia correspondiente entre el haber que percibe por su beneficio de pensión y el haber mínimo garantizado, conforme el monto actualizado en el art. 1 de la Resolución N° 200/2019 de fecha 6 de agosto de 2019 del Ente Previsional, ordenándose asimismo que sobre las diferencias económicas que pudieran surgir, se apliquen intereses desde los dos años anteriores al reclamo administrativo. Impone las costas en el orden causado (fs. 52/55).

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – I.M.V.F. – E.A.

La señora Juez de Cámara, D.G.S.M., dijo :

I.- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Administración Nacional de la Seguridad Social -en adelante ANSeS-, en contra de la Resolución de fecha 13 de septiembre de 2.019 dictada por el señor Juez Federal de B.V., en cuanto dispuso hacer lugar a la presente demanda incoada por la Sra. G.N.F. de firma: 09/06/2020

Alta en sistema: 11/06/2020

Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

30985286#259947702#20200611093942285

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “BIANCHI, G.N. c/ ANSES s/HABER MÍNIMO

GARANTIZADO

  1. en contra de la ANSeS, y en consecuencia ordena a que abone la diferencia correspondiente entre el haber que percibe por su beneficio de pensión y el haber mínimo garantizado, conforme el monto actualizado en el art. 1 de la Resolución N° 200/2019 de fecha 6 de agosto de 2019 del Ente Previsional, ordenándose asimismo que sobre las diferencias económicas que pudieran surgir, se apliquen intereses desde los dos años anteriores al reclamo administrativo. Impone las costas en el orden causado (fs. 52/55).

  1. El recurrente apela el decisorio a fs. 56,

    cuyo escrito de expresión de agravios luce agregado a fs. 65/67, solicitando por los argumentos que allí expone, se revoque la sentencia recurrida .

    Entiende que la actora suscribió voluntariamente un contrato de seguro de renta vitalicia previsional, mal pudiendo ahora pretender que ANSeS integre el haber mínimo. Afirma que el legislador no contempló que un afiliado a una AFJP, al cese, sin componente público, tenga garantía del Estado Nacional. Sostiene que la garantía prevista en el art. 125 de la Ley 24.241

    (t.o. ley 26.222) no resulta aplicable a la accionante, habida cuenta que el Estado Nacional sólo garantiza el haber mínimo establecido en el art. 17 de dicha normativa a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización que percibían componente público, y no así a quienes en forma voluntaria decidieron dejar de pertenecer al Sistema Integrado para contratar una renta vitalicia. Hace reserva del caso federal.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora dejó

    vencer el plazo, tal como surge de lo certificado a fs. 69 de autos.

  2. Ingresando al estudio de los agravios de la representación jurídica de la ANSeS y a los fines de abordar su tratamiento,

    corresponde previamente hacer un recuento de lo sucedido en la causa.

    Fecha de firma: 09/06/2020

    Alta en sistema: 11/06/2020

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “BIANCHI, G.N. c/ ANSES s/HABER MÍNIMO

    GARANTIZADO”

    Es así que la señora G.N.B. inició demanda ordinaria en contra de la ANSeS, con el objeto de percibir el reajuste del haber del beneficio de pensión que percibe (ver escrito inicial de fs. 9/13) y los retroactivos consecuentes. Relató en aquella oportunidad que es beneficiaria de una pensión por fallecimiento de su esposo –F.R.A.- bajo la modalidad de renta vitalicia previsional contratada,

    percibiendo su haber a través de Nación Seguros de Retiro S.A ., aclarando que percibe una cifra muy inferior al mínimo establecido para las prestaciones previsionales, manifestando que por circunstancias que le son ajenas, ha quedado condenada a la exclusión de la garantía del haber mínimo del cual gozan el resto de los integrantes del sistema, perdiendo de vista el carácter alimentario y sustitutivo de las prestaciones previsionales, conforme lo garantiza el art. 14bis y demás normas concordantes de la Carta Magna.

    Por su lado, la ANSeS en oportunidad de contestar la demanda, efectúa una negativa genérica de la demanda y, en lo que aquí importa, refiere a la voluntaria contratación de la actora y que lo allí consensuado resulta ajeno a su parte al resultar la compañía de seguros la responsable del pago, siendo que ella dispuso de todos sus fondos a los fines de contratar la prima de seguro, eligiendo voluntariamente no pertenecer al Régimen de Capitalización h oy transferido a ANSeS por imperio de la Ley 26.425. Asimismo, deja planteada la prescripción prevista en el art. 82 de la ley 18.037 y 168 de la ley 24.241 (fs. 20/25vta.).

    El Juez de grado mediante la resolución ahora cuestionada hizo lugar a la acción entablada y ordenó a la ANSeS que dicte resolución garantizando a la peticionante el haber mínimo de pensión desde los dos años anteriores al reclamo administrativo ocurrido y hasta la fecha de su efectivo pago , imponiendo las costas del juicio por el orden causado.

    Fecha de firma: 09/06/2020

    Alta en sistema: 11/06/2020

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “BIANCHI, G.N. c/ ANSES s/HABER MÍNIMO

    GARANTIZADO”

  3. A mérito de lo reseñado precedentemente,

    la cuestión a resolver se circunscribe a determinar la procedencia o no de la decisión del Inferior de ordenar a la ANSeS que abone a la actora la diferencia entre la pensión directa por renta vitalicia previsional de su esposo fallecido que viene percibiendo, y el haber mínimo garantizado.

    Dicho esto, corresponde ahora efectuar un breve “raconto” del marco normativo aplicable al caso. Así, la Ley N° 24.241 con las modificaciones introducidas por la Ley 26.222 (B.O. 8/03/2.007), en su art. 125...

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