Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 5 de Julio de 2013, expediente 27030/2010

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:27030/2010

SENTENCIA DEFINITIVA N 150603 JFSS N° 10 SALA II.

En la ciudad de Buenos Aires, 5 de julio de 2013 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

"B.E.J. Y OTROS C/ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENS)

S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

La parte actora promueve demanda contra el Estado Nacional- Ministerio de Defensa- a fin de que se le incorpore al concepto sueldo del haber de retiro y/o pensión las asignaciones salariales creadas por los Decretos 1194/06,1163/07,1653/08,753/09 y 2048/09 como sumas remunerativas y bonificables más retroactivos e intereses.

La sentencia de grado rechaza la acción. Para así decidir, sostiene que los Decretos en cuestión no establecen el beneficio en forma generalizada, sino de manera particular; y que no es percibido por la totalidad de los que poseen un mismo grado o se encuentren en la misma situación de revista.

La parte actora se alza contra dicho pronunciamiento.

Sostiene que el incremento lo percibe la generalidad del personal en actividad,

por lo que los decretos 1994/06,1163/08,1653/08, 753/08, 753/09 y 2048/09 tienen naturaleza remunerativa y bonificable y por la omisión de declaración de inconstitucionalidad.

Respecto al tema en análisis, el Alto Tribunal en diversos fallos, en relación a otras compensaciones o adicionales, ha establecido algunos lineamientos aplicables al caso de autos. Así, en autos "F.H., J.E. y otros c/ Estado Nacional -Ministerio de Defensa- s/ personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad" (sent. del 5/10/99), deberán ser incorporados al concepto de "haber mensual",

en el cual también están incluidos los rubros denominados en la reglamentación de la ley "sueldo" y "reintegro de gastos por actividad de servicio".

Si bien, no puede desconocerse el dictado del Decreto 1.081/05 que unifica los rubros “Sueldo” y “R.” al modificar el Art.2401 incorporando el último al primero, se desprende del escrito de inicio que la petición de incorporar las sumas al rubro sueldo lo es a los fines de transformar el adicional otorgado como “no remunerativo y no bonificable” en “remunerativo y bonificable”, es decir que incremente los rubros “Tiempo mínimo” y “Antigüedad de servicio”.

Ello así, y continuando con los lineamientos señalados por la Corte Suprema de Justicia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR