BIANCHI, EDMUNDO HORACIO s/CONCURSO PREVENTIVO

Fecha23 Mayo 2023
Número de registro707
Número de expedienteCOM 012037/2020/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

BIANCHI, E.H. s/CONCURSO PREVENTIVO

Expediente N° 12037/2020/CA2

Buenos Aires, 23 de mayo de 2023.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada subsidiariamente por el concursado la resolución que lo intimó a abonar la tasa de justicia.

  2. Los antecedentes recursivos se encuentran individualizados en la nota digital de elevación.

  3. En apretada síntesis, el deudor acepta que la gabela judicial debe calcularse en función de los créditos admitidos.

No obstante, considera que solo deben tenerse en cuenta sus créditos personales, y no los que, además de haber sido admitidos aquí,

también lo fueron en el concurso de la sociedad garantizada.

El art. 13 de la ley 25.563 (que modificó el art. 3 de la ley 23.898) dispone que la tasa de justicia en los procesos concursales, se determina en función de todos los créditos verificados comprendidos en el acuerdo.

En tal sentido ha sido señalado por la jurisprudencia –en posición que se comparte-, que no corresponde hacer distingo alguno en caso que dicho pasivo pudiera resultar coincidente en varios concursos, puesto que en todos ellos media un servicio de justicia que debe ser prestado en forma independiente, sin que obste a tal conclusión que una o varias acreencias se encuentren verificadas en el concurso del obligado principal y de su garante (CNCom, S.B., en autos “Á.R.J. s/ concurso preventivo”,

del 22/11/18; Sala A, en autos “Z.P.A. s/ concurso preventivo”, del 08/02/18; Sala D, en autos “Petropol SA s/ concurso preventivo s/ inc. de tasa de justicia”, del 29/12/97; entre otros).

Fecha de firma: 23/05/2023

Alta en sistema: 24/05/2023

Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

BIANCHI, E.H. s/CONCURSO PREVENTIVO...

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