Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Octubre de 2016, expediente A 72376

PresidenteHitters-Soria-Negri-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de octubre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación doctores:Hitters,S., N., P., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 72.376, "B.C.S. contra Municipalidad de M.. Pretensión anulatoria. Recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina legal".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 255/263) y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda promovida por la señora C.S.B. contra la Municipalidad de M.. Impuso las costas en el orden causado, conforme el art. 51 del Código Contencioso Administrativo -texto según ley 13.101- (fs. 280/285 vta.).

Disconforme con ese pronunciamiento, la accionante interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 286/295), el que fue concedido por la Cámara interviniente mediante resolución de fs. 298/299.

Dictada la providencia de autos para resolver (v. fs. 304) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. En los presentes la señora C.S.B. promovió la demanda contenciosa administrativa contra la Municipalidad de M., persiguiendo su reincorporación en sus tareas como agente de la comuna y su designación en planta permanente. Subsidiariamente, pretendió el pago de una indemnización por los daños y perjuicios que adujo haber sufrido (fs. 71/95).

    En tal escrito relató que comenzó a prestar tareas para la accionada en diciembre de 2001 en el Hospital de S.M.M. como enfermera sin perjuicio de que en el recibo de sueldo figura como lugar designado para que preste tareas el Balneario Municipal. Afirma que la relación laboral se prolongó durante siete años hasta el mes de enero de 2008 fecha en la que se le comunicó que no se le renovaba el contrato (fs. 72 vta./73).

  2. El juez de primera instancia tuvo por acreditado a fs. 250/252 que -en el marco de lo establecido en los arts. 12 inc. 2 "a" y 92 de la ley 11.757- la actora se había ligado con el municipio de M. a través de diversos contratos que encuadraron la labor como "personal jornalizado temporario" renovándose de forma interrumpida y durante el periodo estival para cubrir los servicios de enfermería, no habiendo cumplido la antigüedad que alega la parte actora en la demanda, esto es, siete años (ver fs. 73).

    Ello así, dicho magistrado rechazó la pretensión por considerar que al vínculo entre las partes le eran aplicables las disposiciones que, para el personal temporario, prevé el Estatuto del Empleado Municipal (ley 11.757), recordando, a ese respecto, jurisprudencia de este Tribunal -así como de la Corte Suprema nacional- de la cual se desprende que esa clase de agentes no poseen más estabilidad en el empleo que la que surge del acto de designación y que el mero transcurso del tiempo no modifica su situación de revista.

  3. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. desestimó el recurso de apelación interpuesto por la accionante (fs. 280/285) y confirmó la sentencia de primera instancia.

    Para así decidir, consideró que, conforme las probanzas de autos, surgía de manera concluyente que la accionante se había desempeñado como personal contratado del municipio en los términos de los arts. 12 inc. 2 "a" y 92 de la ley 11.757.

    Señaló que las circunstancias de autos, no revelan atributos de estabilidad para la situación de revista de la demandante. Apuntó que"... lo cierto es que los términos de las sucesivas designaciones transitorias, nunca observadas por ella, rodearon a sus altas de los contornos temporarios que son propios de la figura elegida por la comuna demandada para proveerse de personal en cada oportunidad"(fs. 282).

    Sostuvo que tampoco resulta procedente el argumento expuesto por la señora B. en cuanto que la comuna...

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