Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Octubre de 2019, expediente CNT 018171/2013

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 18171/2013 JUZGADO Nº 50 AUTOS: “BIANCHI CHRISTIAN FERNANDO Y OTROS C/ TELECOM ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ OTROS RECLAMOS – DAÑOS Y PERJUICIOS”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de OCTUBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda interpuesta por M.A.V. contra Telecom Argentina S.A, pero la rechazó en relación a los demás actores, viene apelada por la demandada a fs. 189/192 y por la parte actora a fs. 193/200.

  2. Liminarmente respecto del planteo que formula la demandada en materia de prescripción de reclamos derivados de los bonos de participación en las ganancias previstos en el art. 29 de la Ley 23.696, cabe señalar que, sin perjuicio de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “D.S.I. y otros c. Telefónica de Argentina S.A. y otros s. Programa de Propiedad Participada”, esta Cámara ha fijado doctrina plenaria en autos “M., N.B.F. de firma: 21/10/2019 Alta en sistema: 22/10/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20416473#247408883#20191021102641110 c. Telecom Argentina S.A. s/ Part. Accionariado Obrero” (A.P. n° 327 del 14.02.2012), en el sentido de que corresponde aplicar el plazo decenal previsto en el art. 4023 del Código Civil, la cual se debe acatar en tanto el art. 303 del C.P.C.C.N. se encuentra vigente en virtud de lo dispuesto por la Ley 27.500.

    De acuerdo al análisis que antecede, el agravio planteado en relación con la prescriptibilidad de los créditos, deberá ser desestimado.

  3. Respecto al planteo que formula la parte actora, en torno a que la participación de ganancias resulta un beneficio en favor de todos los empleados de la accionada, independientemente de si su ingreso tuvo lugar con anterioridad o posterioridad a la privatización de la ex ENTEL, cabe recordar que esta S., en diversos pronunciamientos ha declarado la inconstitucionalidad del Decreto 395/92, entendiendo que, cada empleado, por su mera relación de dependencia, tenía derecho a recibir una cantidad de bonos de participación en las ganancias, determinada en función de su remuneración, su antigüedad y sus cargas de familia, estableciendo que el mencionado decreto constituía un exceso reglamentario.

    No obstante ello, a partir de lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “R., S.G. y otros c. Telecom Argentina S.A. y otro s. Diferencias de salarios”, con remisión al dictamen de la Sra. P.F., esta S. procedió a efectuar un nuevo análisis de la cuestión, que plasmó en el precedente “G.M.Á. y otros c/ Telecom Argentina S.A. y otro s/

    Diferencias de S.rios...

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