Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 23 de Noviembre de 2017, expediente CSS 092406/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 92406/2013 AUTOS: “BIANCHI AURELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. R.M.M. DIJO:

  1. Contra la sentencia del Juzgado Federal n° 8 del Fuero, que hizo lugar parcialmente a la demanda de reajuste interpuesta de acuerdo a las pautas que indicó, apelaron ambas partes.

  2. La demandada se agravia de las pautas suministradas para la actualización del haber inicial de la PC y la PAP y su posterior movilidad, así como la de la PBU, cuestiona la directiva de aplicar los parámetros del precedente “B.” para el reajuste, discrepa con la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 26 de la ley 24.241 y, finalmente, solicita la aplicación del índice previsto en la ley 27.260 de reparación histórica. A su vez, la parte actora se agravia por la movilidad a partir del 31/12/06 y por la aplicación de la tasa pasiva de interés.

  3. En lo que hace a la Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia procede confirmar lo resuelto en la anterior instancia toda vez que la sentenciante ha efectuado una correcta aplicación de la doctrina sentada por el Alto Tribunal en los autos “Elliff, A.J.”, donde se consideró actualizar las remuneraciones, a los efectos del cálculo de la P.C., y en su caso de la PAP, hasta la fecha de adquisición del derecho sin la limitación temporal impuesta por la Res. Anses n° 140/95, aplicando el I.S.B.I.C. (promedio general no calificado), que USO OFICIAL fuera adoptado en la Res Anses n° 63/94.

  4. En lo que respecta a la movilidad, cabe aclarar que la Sra.

    Magistrada actuante en modo alguno ordenó la aplicación de los lineamientos del fallo “B.” para el reajuste, sinó que remitió a los aumentos generales posteriores y al método instrumentado por la ley 26.417.

    Así las cosas, se rechaza el agravio.

  5. Por otra parte, propicio dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24463 y 26 de la ley 24241 contenida en primera instancia, toda vez que, en las actuales circunstancias, no se advierte evidencia alguna que permita sostener que aquellas normas resultan de aplicación al caso de autos y, menos aún, el menoscabo que ello pudiera significar para la parte actora (conforme lo decidido por la Corte Suprema en los autos “G., F. c/Anses”, sent. del 7/3/06).

  6. El pedido de la parte demandada enderezado a la aplicación del RIPTE en sustitución del ISBIC –tal como fuera dispuesto por la C.S.J.N. en la causa ‘Elliff’- habrá de ser desestimado. Ello así, puesto que tal solicitud no fue puesta a consideración de la instancia de grado (como debería haber sucedido en virtud del principio de eventualidad), y recién fue articulada una vez radicado el expediente en esta Alzada, por lo que lo manifestado en tal sentido no pasa de constituir una reflexión tardía que excede la competencia revisora de este Tribunal.

  7. En lo que se...

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