Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 15 de Marzo de 2017, expediente CSS 032983/2006
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 32983/2006 AUTOS: “BIANCHI ANTONIO PEDRO c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL”
Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:
I.
En este proceso se persigue la ejecución de la sentencia nro. 70.931 del 8.7.95, cuya copia certificada obra agregada a fs. 10/15, por la que esta S. declaró la inconstitucionalidad de Los art.
49, 53 y 55 de la ley 18037, que fuera revisada por la CSJN haciendo aplicación de la doctrina sentada en el caso “H.R.” (ver fs. 16/21).
Por despacho de fs. 174 el juzgado nro. 9 del fuero aprobó la liquidación practicada por la Oficina de Expertos Contables a fs. 155/165.
Contra lo así decidido se dirige el recurso de apelación de la demandada de fs. 176/182, concedido a fs. 183.
La accionada se agravia de la aprobación de la liquidación practicada, haciendo hincapié en la tasa de interés aplicada en la conversión a efectivo de las sumas consolidadas, y de las costas.
Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.
II.
Razones de buen orden aconsejan dar tratamiento prioritario al agravio relativo a la deuda consolidada.
Sin perjuicio de la opinión personal del suscripto sobre la tasa de interés a aplicar a deudas consolidadas pagaderas en efectivo, (ver, entre otras, causas 41482/01 “Di Iacovo ,J. c/ANSeS s/ejecución previsional”, sentencia interlocutoria nro. 88.698 del 12.10.05. -P.. en Revista Jubilaciones y Pensiones, año 2006, tomo 91, pag. 104/105-, y 515498/96 “V.G.M. c/ANSeS s/reajustes por movilidad”, sentencia interlocutoria nro. 90492/06 del 13.3.06 -publ.
en Boletín de Jurisprudencia de la C.F.S.S. nro. 43 y Revista Jubilaciones y Pensiones, año 2006, tomo 91, pag. 111 y ss.-), un nuevo análisis de la cuestión planteada conduce a aplicar al sub examine la reiterada doctrina sentada por el Superior Tribunal el 21.2.13 en “Echevarria, O.B. c/ANSeS s/ejecución previsional”, sostenida el 15.5.14 in re “R., D. c/ANSeS s/reajustes varios” y el 3.6.14 en la causa “G.F.C. c/ANSeS s/ejecución previsional” y sus citas, entre muchos otros, por lo que propongo –en lo pertinente- el empleo de la tasa promedio de caja de ahorro común (art. 6 de la ley 23982).
El temperamento expuesto ha sido ratificado por...
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