Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 21 de Agosto de 2019, expediente CIV 037915/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 37915/2016 BIANCHI, A.O. Y OTROS c/ DE SAN MARTIN, G.J. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de agosto de 2019.- FP AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El coactor A.O.B. interpuso a fs. 69 recurso de apelación contra la resolución de fs. 68 por la que la magistrada de grado decretó la caducidad de la instancia con costas a su cargo. El memorial de agravios se agregó a fs. 74/75; y el traslado de rigor (fs.78) fue contestado a fs. 79.

  2. Para resolver en la forma que lo hizo la sentenciante sostuvo, por un lado, que la actora no instó el trámite del proceso desde el último acto impulsorio de fecha 25/10/2016 (fs. 31) hasta la presentación del 15/3/2018 (fs. 37/38) y, por el otro, que el planteo en estudio lo realizó la aseguradora dentro del plazo de cinco días previsto para no consentir ningún acto de impulso en el proceso.

    El apelante, sostiene que el último acto impulsorio resulta ser su presentación obrante a fs. 37/8 en la que acredita el cierre de la mediación –tal como se le había requerido en fecha 25/10/2016 (fs.31)- y pide correr traslado de la demanda. Argumenta que éste último acto quedó firme y consentido. Agrega que la compañía de seguros guardó silencio frente a la notificación efectuada el 13/3/18 (fs. 41) donde se le anoticiaba de que las actuaciones habían sido colocadas en su casillero tras ser solicitado su saque de paralizados por la actora el día 28/ 2/ 2018 (fs. 35). Sobre el punto indica que si bien la sola presentación de un escrito solicitando sacar de paralizada la causa no produce la interrupción de la caducidad, sostiene que Fecha de firma: 21/08/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #28517461#239154472#20190820122241479 aquélla se acompañaba de una pretensión concreta en donde se acreditaba el cumplimiento del trámite de mediación.

    Hecho éste –lo adelanto- que no se verifica a poco que se repare que ésta última petición se cumplió casi un mes después de solicitarse se saquen los autos de paralizados (ver presentación ya referida de fs. 37/38).

  3. Ahora bien, no se advierte que los argumentos expuestos a fs. 74/75 aporten fundamento alguno que justifique modificar la resolución apelada. La quejosa en modo alguno se hace cargo, ni refuta adecuadamente los extremos en los que basó la Sra.

    Juez de grado su decisión. Nada dice respecto del lapso de tiempo transcurrido desde que se le requirió...

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