Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 14 de Agosto de 2019, expediente CSS 000755/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 755/2012 AUTOS: “DE BIANCHETTI HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. M.L. DIJO:

Contra la sentencia del a quo obrante a fs.40, la parte actora dedujo el recurso de apelación de fs. 42/45, el cual fue concedido libremente.

Recibidas las actuaciones por este Tribunal, se pusieron los autos en la oficina (art. 259 del CPCCN), providencia que se notificó debidamente a las partes.

En el caso que nos ocupa, si bien el apelante expresó agravios dentro de dicho plazo , no acompañó

copia web de la expresión de agravios ; razón por la cual, a fs. 52, se lo intimó mediante notificación electrónica para que dentro del plazo de tres días acompañara la misma, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado (art. 120 CPCCN y punto 3) del Resuelve Nº 16/2018 CFSS).

Ante el incumplimiento de la intimación en cuestión, a fs.53, se hizo efectivo el apercibimiento de fs.52, teniendo al escrito de fs.80/81 por no presentado.

En consecuencia, en caso de prosperar mi voto, correspondería declarar desierto el recurso de fs.42/45(art. 266 del CPCCN). Sin costas (arts. 21 de la Ley 24.463 y 68 del CPCCN).v2 LOS DRES. R.M.M. Y N.A.F. DIJERON:

Que adhieren a las conclusiones del voto del Dr. L..

Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal

RESUELVE:

declarar desierto el recurso de fs.42/45(art. 266 del CPCCN). Sin costas (arts. 21 de la Ley 24.463 y 68 del CPCCN).

C., protocolícese, notifíquese, cúmplase con la comunicación dispuesta por la CSJN en USO OFICIAL la Acordada 15/13 (p.4 y conc.) y, oportunamente, remítase.

R.M.M.N.A.F.M.L. JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA -SUBROGANTE-

ANTE...

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