Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Junio de 2009, expediente P 105351

PresidenteNegri-Soria-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de junio de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., de L., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 105.351, "B. ,H.D. . Robo calificado, etc.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de M., mediante el pronunciamiento dictado el 25 de julio de 2008, confirmó el fallo de primera instancia que condenó aH.D.B. a la pena única de dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas, con más la declaración de reincidencia, comprensiva de la dictada en esta causa de seis años de prisión, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia, por resultar autor responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por violencia o amenaza en concurso ideal con robo agravado por el uso de armas, en grado de tentativa; y la impuesta en la causa nº 4-45987-2, originada ante el entonces Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 4 de ese Departamento Judicial, por sentencia de la Sala II (causa nº 12.727), en la que se lo condenó a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas, declarándolo reincidente, por encontrarlo coautor de los delitos de robo agravado por el uso de armas y privación ilegal de la libertad agravada por amenazas, en concurso ideal entre sí (fs. 742/747).

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor F. del Tribunal de Casación Penal, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El señor Defensor Oficial denuncia la violación y errónea aplicación de los arts. 40, 41, 55 y 58 del Código Penal (fs. 756/760 vta.). Se agravia de la estimación de la pena única por parte de la alzada y las circunstancias computables para la mensura y fundamento de la sanción.

    En sustento de ello, explica que "sin perjuicio que la unificación de las sentencias firmes dictadas deban realizarse sin alterar el contenido de las declaraciones de hecho contenidas en cada uno de...

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