Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 25 de Agosto de 2015, expediente CNT 002363/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 2363/2011 BIALI RAUL JAVIER c/ NOBLES DEL SUR SA Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL CABA, 25 de agosto de 2015.- SD El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por reparación integral iniciada con fundamento en las disposiciones del Código Civil. Contra ese pronunciamiento (ver fs. 561/563) vienen a esta alzada el actor y la codemandada Nobles del Sur S.A. al apelar y expresar agravios (fs. 568/580vta. y 582/583, respectivamente), los cuales merecieron las réplicas de fs. 595, 597/600vta., 604/606 y 607/vta. Asimismo existen apelaciones por los honorarios regulados (fs. 564; “agravio 7” de fs. 579vta./580 y segundo agravio de fs. 582vta.).

  2. ) Doy tratamiento a los agravios formulados por el demandante.

    El apelante cuestiona la decisión “a quo” de desestimar la acción interpuesta al concluir no probado el accidente de trabajo invocado como base de su pretensión. Argumenta la parte que la magistrada de primera instancia omitió considerar que el objeto del presente reclamo lo constituye (además del infortunio súbito alegado) la enfermedad profesional que padece por las tareas de carga y descarga llevadas a cabo para la empleadora durante el período 03/11/1997 hasta el 2008 (esto es, con anterioridad al invocado infortunio laboral). Por considerar entonces que la incapacidad determinada en el informe pericial médico responde a las labores “riesgosas” desarrolladas (vínculo de causalidad) solicita se revoque el fallo y se admita la presente demanda por enfermedad profesional con sustento en la normativa de derecho común (arts. 1.113 y conc. del Código Civil).

    Adelanto que le asiste razón a la parte en su planteo recursivo.

    En efecto. Ya de comienzo señalo que del escrito de demanda surge que el actor interpuso la presente acción por “Accidente de trabajo – enfermedad profesional” con fundamento en lo prescripto en los arts. 1.109, 1.113, 1.074 y disposiciones concordantes del Código Civil persiguiendo la condena de una reparación integral como Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA consecuencia del accidente denunciado y de las labores de esfuerzo de carga y descarga que prestó en forma continua y sin interrupción para su empleadora desde su ingreso, previa solicitud de declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de la Ley de Riesgos de Trabajo Nº 24.557 (ver fs. 6/29).

    Así el pretensor denunció “…la imposibilidad de realizar tareas pesadas por parte de mi mandante debido a la enfermedad profesional que fue adquiriendo por las tareas de fuerza efectuadas por su empleadora, junto con el accidente de trabajo que tuvo, que demuestran a las claras la patología que presenta en la actualidad y la consiguiente incapacidad laboral que lamentablemente adquirió en uso y ejercicio de sus tareas como empleado” (penúltimo párrafo de fs. 10).

    Del mismo escrito liminar resulta invocado que “…la patología que padece la actora es producto de las tareas de fuerza y carga sobre todo su árbol columnario que hacía para la patronal, efectuando las tareas descriptas por más de nueve horas al día sin parar, en ambientes de trabajo fríos, sin las debida medidas de seguridad acordes con el tipo de tareas, con máquinas manipuladas manualmente que pesan exageradamente, las cuales generan movimientos constantes y repetitivos tanto en las manos como en antebrazos, brazos, cuello, columna vertebral entera, caderas y piernas” (fs. 10vta., primer párrafo). El actor agregó que “…por el hecho y en ocasión del trabajo sufrió un accidente de trabajo y padece enfermedad profesional, que lo han disminuido ostensiblemente en su capacidad laborativa, teniendo en cuenta el tipo de trabajo que realiza diariamente…” (segundo párrafo, foja ídem) sufriendo “…la destrucción de su árbol columnario. Padece de lumbalgia –

    lumbociatalgia – hernia discal…” (ver “DAÑOS”, penúltimo párrafo, misma foja).

    En ese contexto y ante el expreso desconocimiento que formularon las demandadas en cuanto a las invocadas tareas de esfuerzo (incluso respecto del accidente padecido, aspecto que desarrollaré en el considerando siguiente) se hallaba a cargo del demandante aportar elementos de juicio que evidencien las circunstancias fácticas apuntadas en relación con el cumplimiento de sus labores para la empleadora, para así posibilitar la aplicación de la normativa civil invocada al demandar (conf. art. 377 del C.P.C.C.N.).

    El extremo en cuestión se encuentra cumplimentado a través de las declaraciones receptadas en el pleito, las que dan cuenta de las tareas de carga y descarga de mercaderías y productos congelados y traslado de pallets con mercaderías de grandes pesos desarrolladas por el actor en el sector expedición, valiéndose para ello de una máquina “zorra” manual, labores que le exigían la adopción de posturas y movimientos antifuncionales, de continuos y repetidos esfuerzos, sin contar con elementos de seguridad adecuados (ver testimonios concordantes de G., D., A. y L. de fs.

    Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X 392/vta., 447/vta., 475/vta. y 486/vta; en particular los de O. a fs. 451/2 y P. a fs.

    485/vta. que fueron ofrecidos por las demandadas) (arts. 90 L.O. y 386 del C.P.C.C.N.).

    Incluso de sus dichos se desprende que con posterioridad a la fecha del accidente invocado por el trabajador B. continuó trabajando para su empleadora, pero realizando tareas livianas en el sector facturación.

    Asimismo el perito médico...

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