Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 14 de Septiembre de 2020, expediente CNT 070943/2014/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 70943/2014
JUZGADO Nº 8
AUTOS: “BIAGIOLA, NICOLAS C/ PANATEL S.A. S/ DESPIDO”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de SEPTIEMBRE de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR L.A.C. DIJO:
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La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo sustancial al reclamo de rubros indemnizatorios y salariales, viene apelada por ambas partes.
La actora conforme al memorial que luce a fs. 207/208, cuestionando también los honorarios regulados y la demandada, a fs. 210/213.
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Por razones metodológicas, trataré en principio el recurso articulado por la accionada.
La demandada afirma que los reclamos formulados por el accionante no sólo no constituyen injuria suficiente en los términos el art. 242 de la LCT sino que tampoco fueron debidamente acreditados.
Sostiene que la sentenciante de grado concluyó que el actor se consideró
despedido por falta de pago de las horas extras reclamadas, cuando la injuria sólo radicó en la impugnación de la suspensión del 1/04/2014 al 5/04/2014 y pago de salarios, que recién intimó por las horas extras el 15/5/2014 y que frente al hipotético caso de considerar que el motivo de la injuria hubiera radicado en la falta de pago de horas extras, ello no resultaba suficiente frente al principio de conservación del vínculo.
Sentado lo anterior, de los términos intercambio surge que cuando el actor se consideró despedido el 23/5/2014, ratificó los términos de la misiva del 15/4/2014 mediante la cual reiteró la impugnación de la sanción impuesta y el pago de salarios caídos y también intimó por las horas extras impagas, bajo apercibimiento de considerarse despedido (ver fs. 103).
Fecha de firma: 14/09/2020
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
En lo que atañe a la acreditación de las horas extras, la demandada afirma que los testigos no resultaron claros, precisos ni concordantes y que con la contestación de YMCA y Grupo Cinco prueba que el actor trabajó para las mismas, por la cual no podía realizar el trabajo en tiempo suplementario denunciado.
Insiste en sostener que el testigo C. no conoce los hechos, por cuanto dejó de trabajar antes de la desvinculación del accionante y que C. no sabe cuál fue el desenlace de la relación, pero soslaya que sus dichos, a los que remitió en honor a la...
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