Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 24 de Mayo de 2022, expediente CAF 088539/2018

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

88539/2018 “BGM INDUSTRIAS DEL DISCO SA c/ EN - ENACOM

s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, de mayo de 2022.

Y VISTOS:

Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate –amparo por mora–; y atento al valor, motivo,

extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas durante el trámite ante primera instancia, corresponde REDUCIR a la suma de PESOS SESENTA Y TRES

MIL SIETE ($63007) -equivalentes a la cantidad de 7 U.M.A.- los honorarios regulados a favor del Dr. M.J.R., quien actuó como letrado apoderado del actor (arts. 16, 19, 20, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; ac. CSJN

12/22).

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 y concordantes de la ley de arancel, la importancia de los asuntos discutidos -fondo- y las tareas desempeñadas ante esta alzada (confr. expresión de agravios de fecha 24/09/2019), REGÚLANSE en la suma de PESOS VEINTIDOS MIL CINCUENTA

Y DOS CON CUARENTA Y CINCO ($22.052,45) -equivalentes a la cantidad de 2,45 U.M.A.- los honorarios del mencionado profesional.

Se deja constancia que las regulaciones que anteceden deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que -en su caso- deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASI SE

RESUELVE:

.

Regístrese y devuélvanse los autos ala instancia de origen para su notificación.

MARCELO DANIEL DUFFY

JORGE EDUARDO MORÁN

ROGELIO W. VINCENTI

Fecha de firma: 24/05/2022

Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

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