BGH SA c/ DNDC s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45

Fecha16 Febrero 2023
Número de expedienteCAF 057638/2019
Número de registro065191

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Expte. Nº CAF 57638/2019 “BGH SA c/ DNDC s/DEFENSA DEL

CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45

Buenos Aires, de febrero de 2023. VRA

VISTO:

La petición formulada por la Dra. M.A.G., letrada apoderada de la parte demandada, el 15/12/22; y CONSIDERANDO:

1) Que, el 15/12/22, la letrada de la demandada solicitó se aprobara la liquidación practicada el 14/7/22 y se intimara a la parte actora a abonar las sumas correspondientes a la liquidación practicada.

En efecto, argumenta que la suma de $30.000, depositada por la actora el 8/7/22, no había sido cancelatoria de la regulación de honorarios de autos por no encontrarse actualizado el monto de la UMA (conf. Acordada CSJN 12/22). Agrega,

que a la actora le restaba depositar la suma de $54.609 con más sus intereses conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago, a fin de que se considere el pago definitivo y cancelatorio (art. 51 de la Ley 27.423).

En ese orden, practica liquidación y postula que los importes allí

manifestados son provisorios, dado que deberán ser actualizados tanto a la fecha de su efectivo pago, como así también deberán depositarse según el valor UMA vigente al momento de la efectiva cancelación de los honorarios regulados en autos.

Por ultimo, solicita se disponga la transferencia de las sumas depositadas en la cuenta de autos, las que serán imputadas a intereses y el excedente que corresponda a cuenta de capital, que fuera oportunamente cumplimentado el 24/8/22.

2) Que, en primer término cabe señalar que en la sentencia del 13/8/20

se fijaron los honorarios en favor de la letrada apoderada de la parte demandada en la suma de $30.000 (9.40 UMA) y que el valor UMA allí establecido era el vigente a la fecha de dicho pronunciamiento (conf. Acordada CSJN 02/20).

3) Que, la Ley Nº 27.423 en su art. 51 establece que: “La regulación de honorarios deberá contener, bajo pena de nulidad, el monto expresado en moneda de curso legal y la cantidad de UMA que éste representa a la fecha de la resolución.

El pago será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA contenidas en la resolución regulatoria, según su valor vigente al momento del pago.”.

Ello así, teniendo en cuenta que el depósito de la parte actora del 8/7/22, fue realizado en los términos de la Acordada CSJN 02/20 y tomando en consideración...

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