Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 13 de Agosto de 2020, expediente CAF 057638/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

57638/2019/CA1 “BGH SA c/ DNDC s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY

24240 - ART 45”

Buenos Aires, 13 de agosto de 2020.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante disposición 20/19, el Director N.ional de Defensa del Consumidor impuso a BGH SA una multa de pesos ciento veinte mil ($120.000), por infracción al artículo 12 de la ley 24.240, toda vez que no aseguró al denunciante un servicio técnico adecuado (fs. 39/42).

    Para resolver como lo hizo, en lo que aquí interesa, recordó que las actuaciones se habían iniciado a raíz de un reclamo efectuado por el señor I.V.L. en el marco del Sistema de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC).

    Precisó que, el 16/9/15, el denunciante había comprado tres equipos de aire acondicionado marca BGH a través de la plataforma online de la firma y que, al poco tiempo de ser instalados, dejaron de funcionar,

    indicando el error “EC”.

    Refirió que el consumidor formuló su primer reclamo telefónicamente el 20/1/16 y que, tras reiterarlo, le comunicaron que se dirigirían a su domicilio para revisar sus equipos el 15/2/16, lo que finalmente tampoco ocurrió.

    Señaló que no se había podido arribar a un acuerdo conciliatorio y que, con posterioridad, se decidió imputar a la firma por incumplimiento a lo dispuesto en el referido artículo 12 de la ley 24.240, pese a lo cual la sumariada no presentó su descargo, ni ofreció prueba alguna en su defensa.

    Sostuvo que, de las constancias de fs. 22/24, surgían los distintos reclamos que el requirente efectuó, tendientes a que le reparasen los productos adquiridos, como así también, que al 1/4/16 los equipos continuaban sin reparación.

    Destacó que las infracciones al régimen son formales, por lo cual la verificación de los hechos hace nacer por sí sola la responsabilidad del infractor y no se requiere daño concreto sino simplemente el incumplimiento de lo prescripto por la ley.

    Finalmente, para graduar la sanción, tuvo en cuenta las pautas de la ley, las características del servicio, la posición en el mercado del infractor, el grado de responsabilidad de la sumariada en la comisión de la infracción, los Fecha de firma: 13/08/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

    perjuicios resultantes para el consumidor, el informe de antecedentes glosado a las actuaciones, y el carácter ejemplar y disuasivo de la medida sancionatoria.

  2. ) Que, contra dicha disposición, BGH S.A interpuso y fundó

    recurso de apelación a fs. 50/63.

    En primer lugar, sostuvo que el reclamo tuvo origen en la falla de dos equipos de aire acondicionado y no de tres, como se indicó en la denuncia.

    Asimismo, consideró que no era cierto que no hubiera prestado un servicio técnico adecuado, sino que al consumidor no le gustó el resultado de la revisación de los equipos. Aclaró que la falla “EC” indica pérdida de refrigerante, lo cual responde a un problema en la instalación de los aires o a una pinchadura en su interior.

    En ese sentido, manifestó que cuando el daño se produce por una mala instalación del equipo, ello queda fuera del alcance de la garantía de fabricación, motivo por el cual se recomienda llamar al técnico instalador para que arregle el defecto. Sin perjuicio de ello, aclara que, por mera cortesía comercial, realizó el cambio de una de las unidades con fecha 1/4/16, es decir,

    previo a la primera audiencia del COPREC.

    Consideró que la disposición apelada había invertido en forma improcedente la carga de la prueba, y que impuso una sanción sobre la base de una presunción; ya que -según alega- un técnico se presentó en el domicilio del denunciante y constató que existía pérdida de refrigerante en las conexiones por problemas de instalación.

    Planteó la inconstitucionalidad de la ley 26.993 y sus normas reglamentarias, ya que -según entiende- no prevé una instancia previa que permita al denunciado ejercer su derecho de defensa, lo cual determina la nulidad del procedimiento sancionatorio llevado a cabo, por violación del debido proceso legal.

    En subsidio, esgrimió que la sanción resultaba excesivamente desproporcionada y confiscatoria, y citó jurisprudencia para sustentar sus dichos.

    Finalmente, acompañó copia de la constancia de canje del equipo y ofreció una pericia técnica a fin de que un especialista en la materia: (i)

    determine si los equipos en cuestión habían sido instalados conforme al manual correspondiente, (ii) precise el significado de la falla “EC”, (iii) informe las consecuencias que puede tener el funcionamiento de un equipo con el transcurso del tiempo cuando se encuentra mal instalado, y (iv) detalle el Fecha de firma: 13/08/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la N.ión CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

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