Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 30 de Marzo de 2011, expediente C 103402

PresidentePettigiani-Negri-Genoud-Soria
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de marzo de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., N., G., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 103.402, "BGH S.A. contra Carsa S.A. Nulidad de laudo arbitral".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro confirmó el fallo de primera instancia que ordenó integrar la tasa de justicia una vez determinado el monto del proceso (fs. 287/291 vta.).

Se interpuso, por el apoderado de la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 295/309).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. En las presentes actuaciones, BGH S.A. promovió acción de nulidad en los términos del art. 809 del Código Procesal Civil y Comercial contra las empresas Carsa S.A., Electrónica Megatone S.A. y Bazar Avenida S.A., respecto del laudo de amigables componedores dictado por el Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, pronunciado en los autos "BGH S.A. c/ Carsa S.A. y otras s/ cobro de sumas de dinero" con fecha 23 de marzo de 2006 (fs. 78/116).

    El juez de primera instancia rechazó la pretensión e impuso las costas a la actora vencida, difiriendo la regulación de honorarios y la integración de la tasa de justicia para el momento en que fuera determinado el monto del proceso (fs. 241/247).

    La Cámara de Apelación confirmó este decisorio (fs. 287/291 vta.). Para decidir, en lo que interesa destacar, entendió que si bien el principio de preclusión impide que se rehabiliten facultades procesales después de los límites legales -en el caso reclamar las diferencias resultantes de un ulterior examen de la base del tributo-, juzgó que esa situación no se presenta en autos, pues, la decisión que manda integrar la tasa de justicia (para una vez determinado el monto del proceso), no implica recobrar facultades del juzgador precluidas. En la causa, en la providencia de fs. 119, el juez de origen tuvo por cumplido el pago de la tasa de justicia por monto "indeterminado" (fs. 289/vta.).

    Al respecto señaló que de acuerdo con lo establecido por los arts. 292 del Código Fiscal (ley 10.397) y 46 de la ley impositiva 2007 (ley 13.613), en los juicios por sumas de dinero o derechos susceptibles de apreciación pecuniaria o en que se controvierten derechos patrimoniales o incorporables al patrimonio, la tasa de justicia debe tributarse al momento de iniciarse la demanda, debiéndose hacer en un porcentaje si el monto es determinado o determinable, o en...

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